Comunicacion a 4715
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2007 |
B.C.R.A. EFECTIVO MINIMO Sección 1. Exigencia.
1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas:
Concepto Tasa en% 1.3.1. Depósitos en cuenta corriente (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.) y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 19
1.3.2. Depósitos en caja de ahorros.
1.3.2.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19
1.3.2.2. En moneda extranjera. 30
1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, 'Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción', 'Pago de remuneraciones' y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.
1.3.3.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19
1.3.3.2. En moneda extranjera. 30
1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19
1.3.4.2. En moneda extranjera. 30
1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. 19
1.3.6. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. 100
1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por 'aceptaciones' --incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras--, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13., según su plazo residual:
Versión: 27a. COMUNICACION 'A' 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 3
B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'EFECTIVO MINIMO' e. 18/10 Nº 560.565 v. 18/10/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4714. 24/09/2007. Ref.: Circular CONAU 1-825. Régimen Informativo Contable Mensual - Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las nuevas disposiciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se ha incorporado el siguiente concepto:
Compras de...
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