Comunicacion a 4713

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31263

EXPTE. Nº 49.427 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. MERLOS ALDO JOSE (MAT.

Nº 6399) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.427.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. MERLOS, Aldo José (matrícula Nº 6399), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Av. Sarmiento Nº 2468 (C.P. 1712) - CASTELAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 19/10 Nº 560.889 v. 19/10/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4713 - 24/09/2007 - Ref.: Circular OPASI 2-382; RUNOR 1-833. 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha dispuesto lo siguiente:

  1. Aprobar las normas sobre 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'.

  2. Sustituir la Sección 2. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' por la siguiente:

'Sección 2. Pago de cheques y letras de cambio por ventanilla.

2.1. Limitación.

No deberán abonarse por ventanilla cheques --comunes o de pago diferido--, extendidos al portador o a favor de una persona determinada, por importes superiores a $ 50.000.

Tampoco deberán abonarse por ventanilla letras de cambio --a la vista o a un día fijo-- giradas contra cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas, extendidas o no a favor de una persona determinada por importes superiores a $ 25.000.

2.2. Excepciones.

2.2.1. Los cartulares librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad depositaria por ellos mismos.

2.2.2. Los valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.

2.3. Recaudos.

Corresponderá arbitrar los recaudos que se consideren necesarios tendientes a prevenir que mediante reiterados retiros, por importes que no alcancen el nivel determinado en el punto 2.1., resulte soslayada la limitación establecida.'.

Se acompañan las hojas del texto ordenado de las normas a que se refiere el punto 1. y las que corresponde incorporar en reemplazo de las oportunamente provistas al texto citado en el punto 2.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS --Indice-Sección 1. Funcionamiento.

1.1. Manual de procedimientos.

1.2. Atención de las cuentas.

1.3. Identificación de los titulares de cuentas a la vista y de las personas autorizadas a operar en ellas.

1.4. Condiciones.

1.5. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de cuentas a la vista.

Sección 2 Movimiento de las cuentas.

2.1. Créditos.

2.2. Débitos.

2.3. Intereses.

2.4. Truncamiento de letras de cambio compensables.

Sección 3 Letras de cambio.

3.1. Requisitos formales.

3.2. Presentación al cobro.

Sección 4 Endoso y aval.

4.1. Endoso.

4.2. Aval.

Sección 5 Rechazo de letras de cambio.

5.1. Causales.

5.2. Casos no susceptibles de rechazo.

5.3. Procedimientos.

Sección 6 Extravío, sustracción o adulteración de letras de cambio.

6.1. Alcance.

6.2. Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído.

6.3. Obligaciones a cargo de la caja de crédito cooperativa.

Versión: 1a. Comunicación 'A' 4713 Vigencia: 24/09/2007 Página 1

Sección 7 Central de letras de cambio rechazadas y Central de libradores de letras de cambio inhabilitados.

7.1. Administración.

7.2. Motivos de inclusión.

7.3. Cancelaciones de letras de cambio rechazadas.

7.4. Pautas para la inclusión.

7.5. Información al Banco Central de la República Argentina.

7.6. Exclusión de personas comprendidas.

7.7. Falta de información. Sanciones.

7.8. Apertura de cuentas con documentación apócrifa.

7.9. Controles y documentación.

Sección 8 Cierre de cuentas y suspensión del servicio de pago de letras de cambio como medida previa al cierre de la cuenta.

8.1. Causales.

8.2. Procedimiento.

8.3. Suspensión del servicio de pago de letras de cambio previo al cierre de la cuenta.

8.4. Controles y documentación.

Sección 9 Avisos.

9.1. Aspectos generales.

9.2. Contenido mínimo.

Sección 10 Disposiciones generales.

10.1. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

10.2. Garantía de los depósitos.

10.3. Libramiento de letras de cambio y devolución de depósitos.

10.4. Devolución de letras de cambio a los libradores.

10.5. Actos discriminatorios.

10.6. Forma de computar los plazos.

Versión: 1a. Comunicación 'A' 4713 Vigencia: 24/09/2007 Página 2

CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS B.C.R.A. DE CREDITO COOPERATIVAS Sección 1. Funcionamiento.

1.1. Manual de procedimientos.

Las cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173) que opten por prestar este servicio explicitarán en un manual de procedimientos las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cie Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.263 24Viernes 19 de octubre de 2007 rre de las cuentas a la vista con uso de letras de cambio compensables, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, para lo cual se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en esa materia por el Banco Central de la República Argentina.

Dicho manual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la caja de crédito cooperativa previa vista del 'Comité de Auditoría' y se volcará en forma íntegra en el acta de la sesión que lo apruebe, procedimiento que también se empleará ante cualquier modificación que se incorpore en lo futuro y ante cualquier excepción a los criterios generales, junto con los fundamentos de esas decisiones.

1.2. Atención de las cuentas.

Las cuentas a la vista deberán contar con el uso de letras de cambio. Las cuentas funcionarán con ajuste a lo previsto en la presente reglamentación, en el marco del artículo 100 bis --Capítulo XIII, artículo 1º del Decreto-Ley 5965/63-- (texto según artículo 3º de la Ley 26.173).

1.3. Identificación de los titulares de cuentas a la vista y de las personas autorizadas a operar en ellas.

1.3.1. Personas físicas (titulares, cada una de las personas a cuya orden quedará la cuenta y representante legal, autoridades y autorizados para utilizar la cuenta en el caso de personas jurídicas).

1.3.1.1. Nombres y apellidos completos.

1.3.1.2. Fecha y lugar de nacimiento.

1.3.1.3. Estado civil.

1.3.1.4. Profesión, oficio, industria, comercio, etc., que constituya su principal actividad, determinando el ramo o especialidad a que se dedica.

1.3.1.5. Domicilios real y especial, debiendo constituirse este último obligatoriamente en la República Argentina, el que será considerado a todos los efectos legales y reglamentarios derivados del funcionamiento de la cuenta, incluyendo los emergentes de la letra de cambio.

En caso de que exista más de un titular se constituirá un solo domicilio especial.

Versión: 1a. Comunicación 'A' 4713 Vigencia: 24/09/2007 Página 1

1.3.1.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. La caja de crédito cooperativa podrá gestionar la CDI ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).

1.3.1.7. Nombres y apellidos del cónyuge.

1.3.1.8. Nombres y apellidos de los padres.

1.3.1.9. Tipo y número del documento para establecer su identificación, según se indica a continuación.

i) Argentinos.

- Documento Nacional de Identidad.

- Libreta de Enrolamiento.

- Libreta Cívica.

ii) Extranjeros radicados a partir del 1.1.1970.

- Documento Nacional de Identidad - Extranjeros.

iii) Extranjeros ingresados al país con carácter permanente o temporario, con plazo de permanencia mayor de tres meses y aún no radicados.

- Pasaporte de países limítrofes.

- Cédula de identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes.

iv) Extranjeros con menos de tres meses de permanencia en el país.

- Permiso de ingreso a la República...

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