Comunicacion a 4704

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31252
ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 3/10 N° 559.152 v. 3/10/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1470/2007

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1440 -COMFER/06, y CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Horacio Guillermo BALLESTER y la IGLESIA PENTECOSTAL DE SANTIDAD, representada por el señor Mario Arturo MARTINEZ, tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio del que resulta titular el primero de los nombrados correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro creado por Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 839 y reinscripto, conforme la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1218, Frecuencia 103.5 Mhz de la localidad de MORON, provincia de BUENOS AIRES-- a favor de la entidad citada en segundo término.

Que pese a los distintos requerimientos efectuados, el interesado no remitió la documentación solicitada, particularmente el acta de designación de autoridades de la cesionaria y la documentación personal de estas últimas, conforme las previsiones contenidas en la Resolución Nº 1870-COMFER/06.

Que la última notificación, mediante Nota Nº 441-COMFER(DNPD/CLT)/07, fue recepcionada el 4 de mayo ppdo. con el apercibimiento de disponer el rechazo de la petición que nos ocupa.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 95, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y 63 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 131/03.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido formulado por el señor Horacio Guillermo BALLESTER y la IGLESIA PENTECOSTAL DE SANTIDAD, representada por el señor Mario Arturo MARTINEZ, tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio del que resulta titular el primero de los nombrados --correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro...

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