Comunicacion a 4701

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31239
ARTICULO 2º

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, y MENSAJERIA URBANA, con la cobertura geográfica que oportunamente determinará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese a la Gerencia de Servicios Postales para que, una vez concluidos los procedimientos dispuestos por la Resolución CNC Nº 1811/2005 Anexo II para cada uno de los prestadores postales declarados en el Formulario RNPSP Nº 007 por LATIN AMERICA POSTAL S.A. proceda a determinar la concreta virtualidad de los demás convenios declarados para atender la cobertura nacional.

ARTICULO 4º

Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2º y 3º de la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 28 de septiembre de 2007.

ARTICULO 6º

Establécese que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción del período septiembre 2005/2006.

ARTICULO 7º

Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.

1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 8º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/9 N° 557.350 v. 14/9/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.304 DEL 10/SEP/2007

EXPEDIENTE Nº 49.153 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. DIAZ, VALERIA SOLEDAD (MATRICULA Nº 54.418) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.153.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. DIAZ, Valeria Soledad (matrícula Nº 54.418), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Eva Perón Nº 3435 (C.P. 1824) -- LANUS -- BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en...

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