COMUNICACION “A” 5481. 23/09/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5481. 23/09/2013.Ref.: Circular OPRAC 1 - 703. Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 2763/OC-AR).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado a la Provincia de San Juan el préstamo de la referencia para la ejecución del Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan, destinado a la concesión de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios (excepto las de carácter financiero).

La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:

  1. Régimen General

    1.1. Programa de Financiamiento

    Se efectuará de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 2763/OC-AR celebrado el 17 de mayo de 2013 entre la Provincia de San Juan, como Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo (de ahora en más BID).

    1.1.1. Objetivos

    El Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de la productividad de las Mipymes del sector privado productivo a través de: (i) la ampliación del acceso al crédito de mediano y largo plazo a las empresas, y (ii) el mejoramiento de la capacidad gerencial y de articulación de las empresas beneficiarias para desarrollar y concretar sus planes de inversión en la Provincia de San Juan.

    1.1.2. Ejecución

    Será ejecutado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, que actuará como Organismo Ejecutor a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

    1.1.3. Definiciones

    1.1.3.1. OE. Significa Organismo Ejecutor, que es la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan.

    1.1.3.2. Reglamento de Crédito. Es el conjunto de términos y condiciones acordados entre la Provincia de San Juan y el BID que normarán la ejecución del Componente de Crédito del Programa (Préstamo Nº 2763/OC-AR).

    1.1.3.3. UEP. Es la Unidad Ejecutora del Programa.

    1.1.3.4. IFIs. Son las Instituciones Financieras Intermediarias. Son todas las entidades financieras alcanzadas por los términos de la Ley de Entidades Financieras, cuya función es el otorgamiento y la gestión de los créditos a los subprestatarios.

    1.1.3.5. Mipymes. Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, en cada caso, serán consideradas como tales en función de los volúmenes de ventas aludidos en el apartado 3.1., debiendo además ajustarse a la restricción estipulada en el apartado 3.4.

    1.1.3.6. Subprestatarios. Son las personas físicas y/o jurídicas del sector privado que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios —con exclusión de los financieros—, que encuadren como Mipymes y que, a juicio de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

    1.1.3.7. Subpréstamo. Es un préstamo concedido con los recursos del Componente de Crédito del Programa por una IFI a un Subprestatario, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el apartado 1.1.5.

    1.1.4. Recursos del Programa

    1.1.4.1. El monto total del Componente de Crédito del Programa asciende a u$s 52 millones, de los cuales u$s 33 millones estarán constituidos por los fondos del Préstamo del BID y u$s 19 millones por Aporte Local.

    1.1.4.2. Se considera Aporte Local a los recursos aportados por el Gobierno de la Provincia de San Juan, con fondos propios de la Provincia, a tenor del compromiso asumido por ésta ante el BID.

    1.1.4.3. Los importes recuperados de los préstamos otorgados en el marco del Programa deberán destinarse a la conformación de un nuevo Fondo de Financiamiento, cuyo destino será exclusivamente el otorgamiento de préstamos en las condiciones regidas por la presente norma.

    1.1.5. Utilización de Recursos del Programa

    Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar:

    a) Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital —sean tangibles o intangibles—, la construcción, compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al Proyecto de Inversión;

    b) Proyectos de Inversión Verdes, entendiendo por tales las inversiones privadas que impliquen el desarrollo de actividades económicas en un marco de sustentabilidad y mínimo impacto ambiental, preservando recursos energéticos y naturales no renovables, incorporando alguna/s de la/s característica/s incluida/s en los pilares de elegibilidad tales como: energía renovable, eficiencia energética, producción limpia, riego presurizado (los que podrán contar con incentivos especiales);

    c) Capital de trabajo, y/o

    d) Asistencia técnica.

    1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa

    Los mismos no podrán financiar:

    1.1.6.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa;

    1.1.6.2. Pago de deudas financieras, recuperos...

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