Comunicacion a 4693

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31233

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0501797/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que la Disposición Nº 142 de fecha 9 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispuso en su Artículo 1º que se otorgase un plazo de NOVENTA (90) días a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que concluya las auditorías realizadas en todas las Sociedades de Garantía MATRICULA Apellido y Nombres Tipo Doc Nº Recíproca que hasta la fecha estén autorizadas para funcionar y eleve un informe con el resultado de las mismas.

Que en cumplimiento de la normativa antedicha personal de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se presentó en el domicilio legal de AVAL RURAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA los días 6, 7, 11 y 12 de diciembre de 2006 procediendo a auditar a la Sociedad.

Que las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con motivo de la auditoría realizada a AVAL RURAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA fueron notificadas en fecha 13 de marzo de 2007.

Que asimismo en la mencionada notificación se le otorgó un plazo de CINCO (5) días para tomar vista de las actuaciones y un plazo de DIEZ (10) días para contestar la misma.

Que con fecha 19 de marzo de 2007 AVAL RURAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA tomó vista de las actuaciones y posteriormente con fecha 3 de abril de 2007 realizó una presentación donde solicitó una prórroga de plazo para contestar la misma, fundada en una supuesta falta de claridad en las observaciones notificadas.

Que por nota de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de fecha 9 de mayo de 2007 se rechazó el pedido de prórroga impetrado por resultar improcedente al considerar innecesarias las aclaraciones solicitadas, dado que surge claramente del informe de auditoría y de las constancias que integran el expediente del que oportunamente AVAL RURAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA ha tomado vista.

Que contra dicha nota, AVAL RURAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA presentó con fecha 23 de mayo de 2007 un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio.

Que el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº...

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