Comunicacion a 4683

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31208

Sobre el particular, se aclara que se han incorporado datos correspondientes al plazo de las operaciones.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia para la presentación correspondiente al trimestre finalizado el 30 de junio de 2007.

En anexo se acompañan las hojas de la Circular CONAU-1 que corresponde reemplazar en el respectivo régimen.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.208 61Miércoles 1 de agosto de 2007

7.2.2. Riesgo bajo.

Comprende los clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.

Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 3 cuotas consecutivas (siendo la periodicidad de las cuotas mensual, bimestral o trimestral, sistema francés o alemán) o, cuando --cualquiera sea el sistema de amortización o periodicidad de la cuota-- hayan cancelado al menos el 10% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en niveles inferiores.

Versión: 3a. COMUNICACION 'A' 4683 Vigencia: página 3

01/07/07

El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda --aun cuando haya cancelado la cantidad de cuotas citadas en el párrafo precedente-- y recibido crédito adicional en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de la Sección 2. de las. normas sobre 'Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad', y en la medida en que dicha refinanciación adicional no hubiese sido cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación, la circunstancia más reciente.

En caso de verificarse atrasos mayores a 62 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, siempre que la refinanciación haya sido otorgada cuando el deudor se encontraba clasificado en categorías inferiores, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel siguiente inferior. Cuando la refinanciación haya sido otorgada encontrándose el deudor clasificado en esta categoría, éste deberá ser incluido en la categoría inferior inmediata cuando se verifiquen atrasos superiores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada.

7.2.3. Riesgo medio.

Comprende los clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 hasta 180 días.

Los clientes cuyas deudas hayan sido refinanciadas mediante obligaciones de pago periódico podrán ser reclasificados en el nivel inmediato superior, cuando hayan cumplido puntualmente o con atrasos que no superen los 31 días, con el pago de 3 cuotas consecutivas (siendo la periodicidad de las cuotas mensual, bimestral o trimestral, sistema francés o alemán) o, cuando --cualquiera sea el sistema de amortización o periodicidad de la cuota-- hayan cancelado al menos el 10% de sus obligaciones refinanciadas (por capital), con más la cantidad de cuotas o el porcentaje acumulado que pudiera corresponder si la refinanciación se hubiera otorgado de encontrarse incluido el deudor en niveles inferiores.

El deudor refinanciado que haya cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes, según corresponda, podrá ser reclasificado en el nivel inmediato superior si, además, el resto de sus deudas reúnen, como mínimo, las condiciones previstas en el citado nivel.

Versión: 3a. COMUNICACION 'A' 4683 Vigencia: Página 4

01/07/07

El deudor que, encontrándose clasificado en esta categoría, haya refinanciado su deuda --aun cuando haya cancelado las cuotas o el porcentaje establecidos precedentemente-- y recibido crédito adicional en los términos a que se refiere el punto 2.2.5. de la Sección 2. de las normas sobre 'Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad', y en la medida en que dicha financiación adicional no hubiese sido cancelada, deberá permanecer en esta categoría por lo menos 180 días contados desde la fecha en que se otorgó el crédito adicional o desde que se celebró el acuerdo de refinanciación, la circunstancia más reciente.

En caso de verificarse atrasos mayores a 62 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada contados a partir de la inclusión del deudor en esta categoría, siempre que la refinanciación haya sido otorgada cuando el deudor se encontraba clasificado en categorías inferiores, corresponderá la reclasificación inmediata del deudor en el nivel siguiente inferior. Cuando la refinanciación haya sido otorgada encontrándose el deudor clasificado en esta categoría, éste deberá ser incluido en la categoría inferior inmediata cuando se verifiquen atrasos superiores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada.

7.2.4. Riesgo alto.

Comprende los clientes con atrasos de más de 180 días hasta un año o que se encuentran en gestión judicial de cobro, en tanto no registren más de un año de mora.

En el caso de deudores que hayan solicitado el concurso preventivo, corresponderá la reclasificación inmediata en el nivel siguiente inferior cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR