COMUNICACION “A” 5480. 06/09/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5480. 06/09/2013.Ref.: Circular LISOL 1 - 582, OPRAC 1 - 702. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Acreencias respecto de las carteras de activos. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Incorporar, con vigencia desde el 1.9.13, como punto 11.3. de la Sección 11. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” lo siguiente:

“11.3. Las disposiciones referidas a acreencias respecto de carteras de activos correspondientes a fideicomisos comprendidas en los puntos 1.9. de la Sección 1. y 5.3.4.4. de la Sección 5., serán de aplicación para las operaciones concertadas por las entidades financieras a partir del 1.11.13.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIOSección 11. Disposiciones transitorias.

A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad.

11.1.5. Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, los cuales por ese motivo quedaron sujetos a los límites máximos establecidos en los puntos 5.3.1.1., inciso i) y 5.3.4.1. de la Sección 5., sin perjuicio del cómputo a que se refiere...

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