Comunicacion a 4668

Fecha de la disposición11 de Junio de 2007

2.3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales,

Comisiones u Organos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en los cuales la República Argentina es parte.

  1. Tampoco se requerirá la conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de divisas o billetes en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Compras por montos superiores a este límite, en la medida que no encuadren en los puntos anteriores, podrán ser cursadas en la medida que cuenten con la previa conformidad del Banco Central.

  2. Previamente a dar curso a las operaciones exceptuadas de la conformidad previa, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán:

    1. Verificar el concepto declarado por el que se accede al mercado de cambios.

    2. En los casos de cobros en el país de importaciones, servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior, y de deudas comerciales y financieras con el exterior (puntos 1.4 al 1.7, inclusive), las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente.

    3. Contar con la declaración jurada del cliente o su representante en el país, de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación.

    4. Verificar que desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado local de cambios, los fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país.

    5. Contar en los casos en que, como consecuencia de la venta de la inversión o del cobro del crédito, se hubieran recibido en forma parcial o total cobros en moneda extranjera, con una certificación de la previa liquidación en el mercado de cambios de tales cobros, siendo en ese caso de aplicación las normas generales de compra de cambio a no residentes.

    6. En todos los casos, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar con todos los elementos necesarios para certificar la razonabilidad y genuinidad de la operación y la documentación exigida en la norma cambiaria de acuerdo al concepto que corresponda. La documentación utilizada para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente...

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