Comunicacion a 4662

Fecha de publicación11 Junio 2007
Fecha de disposición11 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31173

REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos BANCO CIUDAD www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

HOSPITAL DE CLINICAS 'JOSE DE SAN MARTIN' UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES LAVADORA HORIZONTAL CALANDRA DE SECADO SUBASTA: El día 20 de junio de 2007, a las 10,30 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio 'Santa María de los Buenos Ayres', Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: A partir del 11 de junio de 2007, en Av. Córdoba 2351 - Departamento Lavadero Central, Ciudad de Buenos Aires; de lunes a viernes de 8,00 a 12,00 horas.

CATALOGOS: En Esmeralda 660, 6to. Piso, Caja nro. 2 - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

INFORMES: En Esmeralda 660, 6to. Piso - Ciudad de Buenos Aires, Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE. 4329-8600 int. 3669/3693/3694, FAX 4322-6817.

SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDOR Valor de este catálogo $ 1,00 (IVA incluido) Inv. R. 79.202

LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA e. 11/6 Nº 547.656 v. 11/6/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAYSERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.

EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0420256/2006

EMPRESA: TRANSPORTES NUEVA CHICAGO C.I.S.A.

--Línea Nº 80-DOMICILIO: OLAVARRIA 3895.

(1772) VILLA CELINA.

TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en SIETE (7) unidades.

PARQUE MOVIL AUTORIZADO: SETENTA (70) unidades.

Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

  1. 11/6 Nº 22.803 v. 11/6/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4662. 11/5/2007. Ref.: Circular Camex 1 - 578. Mercado Unico y Libre de Cambios.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto el siguiente reordenamiento y nuevas normas aplicables a partir del 14.05.07 inclusive, para el acceso al mercado de cambios para la compra de divisas y billetes en moneda extranjera a las entidades autorizadas a operar en cambios por parte de no residentes.

    1. No será necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para la compra de divisas para su transferencia al exterior, cuando las operaciones sean realizadas por o correspondan a cobros en el país de, según corresponda, en los siguientes casos:

    1.1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la presente.

    1.2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

    1.3. Representaciones en el país deTribunales,Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Organos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

    1.4. Pagos de importaciones argentinas a la vista.

    1.5. Deudas externas de residentes por importaciones argentinas de bienes.

    1.6. Servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior.

    1.7. Deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes.

    1.8. Rentas de Bonos y Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local.

    1.9. Recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme.

    1.10. Herencias, de acuerdo a la declaratoria de herederos.

    1.11. Beneficios, o de los servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional en el marco de lo previsto en las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914.

    1.12. Por las operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR