Comunicacion a 4652

Fecha de disposición21 Mayo 2007
Fecha de publicación21 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31159

e. 21/5 Nº 546.295 v. 21/5/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h) Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la inconducta que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (Art. 1001 del Código Aduanero bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del Código Aduanero).

Fdo. Dra. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: EAAA 600749/01

INCONDUCTA: Arts. 97 ap 2º Código Aduanero.

CAUSANTES: G.O.D. S.A.(CUIT 30686491028/ REG. 71309) CARLOS SERGIO CAOLATO, Abogado, Jefe División Sumarial y Repeticiones, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 21/5 N° 546.300 v. 21/5/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación 'A' 4652. (25/04/2007). Ref.: CIRCULAR LISOL 1 - 468. 'Capitales mínimos de las entidades financieras'. Aportes de capital. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Sustituir el punto 7.3. de la Sección 7. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras' por el siguiente:

'7.3. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación 'A' 4510) en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.

Excepcionalmente, mediando autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán admitirse aportes en:

7.3.1. títulos valores públicos nacionales;

7.3.2. instrumentos de deuda del Banco Central;

7.3.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad.

En los casos comprendidos en los puntos 7.3.1. y 7.3.2., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien, con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.

En los casos del punto 7.3.3., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado --con el alcance definido en el párrafo anterior-- o, cuando se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones, al precio que fije la autoridad de contralor competente del correspondiente mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.

Cuando se trate de depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad financiera --incluyendo obligaciones subordinadas-- que no cuenten con autorización para ser negociados en mercados secundarios regulados del país o del exterior, los aportes se admitirán a su valor contable --capital, intereses, ajustes, diferencias de cotización por moneda extranjera y, de corresponder, descuentos de emisión--, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina.

En ningún caso la capitalización de deuda podrá implicar una limitación o suspensión al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 197 de dicha ley.

La decisión de capitalización de los conceptos indicados en los puntos 7.3.1 a 7.3.3. por parte de la Asamblea (o autoridad equivalente) será 'ad referéndum' de su aprobación por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en su caso, del Banco Central de la República Argentina --según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la...

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