Comunicacion a 4648
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2007 |
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Brindarles el entrenamiento necesario para el mejor cumplimiento de sus tareas y poner a su disposición las oportunidades de capacitación que ofrezca el Organismo.
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Promover un clima de comunicación y cooperación en el área a su cargo y con las restantes unidades del Organismo.
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No utilizar los conocimientos o servicios de sus empleados para beneficio propio o para la realización de trabajos personales que no correspondan a la función.
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11/5 Nº 545.615 v. 11/5/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4648. 13/04/2007. Ref.: Circular LISOL 1 - 467. Normas sobre 'Clasificación de deudores'. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'- Aprobar el texto de la Sección 7. de las normas sobre 'Clasificación de deudores' que se acompaña como Anexo a la presente comunicación.
Las citadas disposiciones serán de aplicación para las refinanciaciones que se otorguen a partir del 1.5.07.' Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.
El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (opción 'Normativa').
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11/5 Nº 545.116 v. 11/5/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4649. 15/04/2007. Ref.: Circular CREFI 2 - 53. Actividades en dependencias que prestan determinados servicios. Ampliación. Actualización del límite crediticio.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'1. Sustituir el Capítulo II, de la Sección 7. de la Circular CREFI - 2 Instalación de dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios' (texto según Comunicación 'A' 4352) por lo siguiente:
Previa comunicación por nota cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con una antelación de, por lo menos, 30 (treinta) días de la fecha fijada para la pertinente habilitación, las entidades podrán instalar...
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