COMUNICACION “A” 5477. 23/08/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5477. 23/08/2013.Ref.: Circular OPRAC 1 - 701. Base de cálculo para determinar la tasa de interés a aplicar sobre tarjetas de crédito.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por el siguiente:

Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo”.

En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITOSección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.1. Interés compensatorio.

2.1.1. Entidades financieras.

La tasa no podrá superar en más del 25% a aquélla que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.

Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la...

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