Comunicacion a 4603

Fecha de disposición09 Enero 2007
Fecha de publicación09 Enero 2007
MateriaFinanciero
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31069

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 18Martes 9 de enero de 2007

REPUBLICA DE HONDURAS, EN VIOLACION AL ARTICULO 10 DE LA DECISION ADMINISTRATIVA Nº 5/2000 CITA Y EMPLAZAAL SEÑOR CARLOS AMERICO BASCO POR EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS A PARTIR DEL TERCER DIA DE PUBLICACION A PRESENTARSE EN LA COORDINACION AREA TESORERIA SITA EN HIPOLITO YRIGOYEN Nº 250 PISO 7º OFICINA 713 EN EL HORARIO DE 10 A 14 hs. A EFECTOS DE DEVOLVER LA SUMA DE PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS CORRESPONDIENTES A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACION PERCIBIDA OPORTUNAMENTE EN CONCEPTO DE RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12 DE MARZO DE 2002 Y EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO'. -- MARTA BEATRIZ CARBALLO, Director de Administración y Gestión del Personal.

  1. 9/1 Nº 535.037 v. 11/1/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4602. 04/12/2006. Ref.: Circular OPASI2-376. REMON 1 814. Mantenimiento de la 'Cuenta especial para garantías de futuros y opciones' en más de una entidad financiera. 'Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera'. Adecuación de las normas sobre 'Efectivo mínimo'.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    '1. Sustituir el punto 3.6.2. de la Sección 3. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' por el siguiente:

    '3.6.2. Titulares.

    Mercados autorregulados sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores. Podrán mantenerse estas cuentas a la vista en las entidades financieras para el depósito de las garantías requeridas en las operaciones de futuros y opciones que se cursen en dichos mercados.' 2. Incorporar como último párrafo del punto 3.6.8. de a Sección 3. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' lo siguiente:

    'Asimismo, podrán realizarse transferencias de fondos entre las cuentas especiales habilitadas conforme la presente reglamentación.' 3. Dejar sin efecto los puntos 1.3.12. y 1.3.13. de la Sección 1. de las normas sobre 'Efectivo mínimo'.' Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' y 'Efectivo mínimo'.

    Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en...

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