COMUNICACION “A” 5437. 12/06/2013.

Fecha de disposición25 Julio 2013
Fecha de publicación25 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32687

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5437. 12/06/2013.Ref.: Circular CAMEX 1 - 711 Mercado Unico y Libre de Cambios. Ingresos de fondos del exterior en el marco de la Ley Nº 26.860.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles las normas cambiarias que serán de aplicación por los ingresos de transferencias del exterior en el marco de lo previsto en el inciso b) del artículo de la Ley Nº 26.860 y normas reglamentarias.

  1. Las transferencias del exterior deben corresponder a tenencias de los sujetos previstos en el artículo 3° y con las exclusiones previstas en el artículo 15° de la Ley Nº 26.860, de:

    i. Depósitos al 30.04.13 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.

    ii. Otros bienes existentes al 30.04.13, cuya venta o disposición posterior a esta última fecha, dio origen a tenencias de moneda extranjera en alguna de las entidades contempladas en el inciso anterior.

  2. El beneficiario de la transferencia debe presentar ante la entidad local interviniente, el certificado previsto en el artículo 8° de la Ley, emitido por la entidad del exterior en los que estaban depositados los fondos, en el que debe constar:

    a) Identificación de la entidad del exterior.

    b) Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito.

    c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera.

    d) Lugar y fecha de constitución.

    El original del certificado debe quedar archivado en la entidad junto con el boleto de cambio a disposición del Banco Central, entregando la entidad al cliente una copia certificada del mismo.

  3. En los casos comprendidos en el punto 1. inciso ii, se deberá acreditar ante la entidad interviniente, la tenencia de los bienes al 30.04.13, su venta, disposición o producido con posterioridad a dicha fecha, y el depósito de los fondos resultantes en entidades del exterior contempladas en el punto 1. inciso i.

    En todos los casos, los activos deben haber estado al 30.04.13 a nombre del beneficiario de la transferencia y, en el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, también podrán estar a nombre de su cónyuge, o de sus ascendientes o...

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