COMUNICACION “A” 5437. 12/06/2013.
Fecha de disposición | 25 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 25 Julio 2013 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32687 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A”5437. 12/06/2013.Ref.: Circular CAMEX 1 - 711 Mercado Unico y Libre de Cambios. Ingresos de fondos del exterior en el marco de la Ley Nº 26.860.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles las normas cambiarias que serán de aplicación por los ingresos de transferencias del exterior en el marco de lo previsto en el inciso b) del artículo 4° de la Ley Nº 26.860 y normas reglamentarias.
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Las transferencias del exterior deben corresponder a tenencias de los sujetos previstos en el artículo 3° y con las exclusiones previstas en el artículo 15° de la Ley Nº 26.860, de:
i. Depósitos al 30.04.13 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina.
ii. Otros bienes existentes al 30.04.13, cuya venta o disposición posterior a esta última fecha, dio origen a tenencias de moneda extranjera en alguna de las entidades contempladas en el inciso anterior.
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El beneficiario de la transferencia debe presentar ante la entidad local interviniente, el certificado previsto en el artículo 8° de la Ley, emitido por la entidad del exterior en los que estaban depositados los fondos, en el que debe constar:
a) Identificación de la entidad del exterior.
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito.
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera.
d) Lugar y fecha de constitución.
El original del certificado debe quedar archivado en la entidad junto con el boleto de cambio a disposición del Banco Central, entregando la entidad al cliente una copia certificada del mismo.
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En los casos comprendidos en el punto 1. inciso ii, se deberá acreditar ante la entidad interviniente, la tenencia de los bienes al 30.04.13, su venta, disposición o producido con posterioridad a dicha fecha, y el depósito de los fondos resultantes en entidades del exterior contempladas en el punto 1. inciso i.
En todos los casos, los activos deben haber estado al 30.04.13 a nombre del beneficiario de la transferencia y, en el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, también podrán estar a nombre de su cónyuge, o de sus ascendientes o...
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