Comunicación 'a' 4862/2008

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31539

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 70/08 (DGA).

Bs. As., 20/11/2008

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex -ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el visto se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de determinadas mercaderías en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca.

Que atento los pedidos realizados por los Gobiernos Provinciales y Municipales, mediante Nota Externa Nº 85/07 (DGA) se ha dispuesto el incremento de las cantidades autorizadas para el producto Arroz en las Aduanas citadas.

Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, fijándose como último vencimiento el 30 de Noviembre de 2008 por Nota Externa Nº 70/08 (DGA).

Que en virtud al aumento en el consumo de esta mercadería que ocasiona el incremento poblacional en época estival y de festividades, resulta oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

PRORROGAR, hasta el 28 de Febrero de 2009, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan.

PRODUCTO ARROZ ADUANA DE LA QUIACA 348.000 Kgs./ MENSUAL ADUANA DE POCITOS 348.000 Kgs./ MENSUAL REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Archívese. -- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 25/11/2008 Nº 17960/08 v. 25/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4862. 30/10/2008. Ref.: Circular. REMON 1 843. Efectivo mínimo.

Cargo. Modificaciones.

A L AS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

- Sustituir el punto 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre 'Efectivo mínimo' por el siguiente:

'3.1.1. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda y de la integración mínima diaria en pesos estarán sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período.

Lasdeficienciasdeintegraciónenmonedaextranjerayentítuloseinstrumentosderegulaciónmonetaria denominados en esa moneda quedan sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informadas para el último día hábil del pertinente período, de ambas la mayor.

Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en la integración mínima diaria en un mismo mes o trimestre, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.

Para determinar las deficiencias de la posición en promedio, se considerarán:

i) aquellas por las que no se haga uso de la opción de su traslado.

ii) aquellas que no sean susceptibles de ser trasladadas al mes siguiente por exceder del margen admitido.' Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre 'Efectivo mínimo'. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

EFECTIVO MINIMO SECCION 3. INCUMPLIMIENTOS.

3.1. Cargo.

3.1.1. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda y de la integración mínima diaria en pesos estarán sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período.

Lasdeficienciasdeintegraciónenmonedaextranjerayentítuloseinstrumentosderegulaciónmonetaria denominados en esa moneda quedan sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informadas para el último día hábil del pertinente período, de ambas la mayor.

Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en la integración mínima diaria en un mismo mes o trimestre, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.

Para determinar las deficiencias de la posición en promedio, se considerarán:

i) aquellas por las que no se haga uso de la opción de su traslado.

ii) aquellas que no sean susceptibles de ser trasladadas al mes siguiente por exceder del margen admitido.

3.1.2. Los cargos podrán ser reducidos en casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR