Comunicación 'a' 4851/2008

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31532

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0143373/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 477 de fecha 13 de junio de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ENDIVIAS BELGRANO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69836754-3) Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 02-033495, ubicada en la Ruta Nº 29, Km. 77,5 de la Localidad de General Belgrano, Provincia de BUENOS AIRES, representada por la señora Da. Cecilia Mabel NOBLE (M.I. Nº 20.035.798) en su carácter de Presidenta, con domicilio constituido en la calle Bolívar Nº 494, Piso 9º, Oficina 55 de la Nº 31.532 26

ANEXO B.C.R.A.

EFECTIVO MINIMO Sección 1. Exigencia.

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas:

Concepto Tasa en % 1.3.1. Depósitos en cuenta corriente (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.) y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 19

1.3.2. Depósitos en caja de ahorros y en cuenta básica.

1.3.2.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19

1.3.2.2. En moneda extranjera. 20

1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, 'Fondo de ceselaboral para los trabajadores de la industria de la construcción', 'Pago de remuneraciones' y cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.

1.3.3.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19

1.3.3.2. En moneda extranjera. 20

1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.

1.3.4.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19

1.3.4.2. En moneda extranjera. 20

1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. 19

1.3.6. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. 100

1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por 'aceptaciones' --incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras--, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11., 1.3.12., 1.3.13.y 1.3.15 , según su plazo residual:

Versión: 30a. COMUNICACION 'A' 4851

Vigencia:

01/11/2008

Página 3

1.3.7.1. En pesos.

i) Hasta 29 días. 14 ii) De 30 a 59 días. 11 iii) De 60 a 89 días. 7 iv) De 90 a 179 días. 2

v) De 180 días o más. 0

Quedan incluidos en este punto, los depósitos con cláusula 'CER' y los 1.3.7.2. En moneda extranjera.

i) Hasta 29 días. 20 ii) De 30 a 59 días. 15 iii) De 60 a 89 días. 10 iv) De 90 a 179 días. 5

v) De 180 a 365 días. 2 vi) Más de 365 días. 0

1.3.8. Obligaciones por líneas financieras del exterior (no instrumentadas mediante depósitos a plazo ni títulos valores de deuda a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente). 0

1.3.9. Títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables).

a) Deuda emitida a partir del 1.1.02, incluidas las provenientes de obligaciones reestructuradas, según su plazo residual:

En pesos.

i) Hasta 29 días. 14 ii) De 30 a 59 días. 11 iii) De 60 a 89 días. 7 iv) De 90 a 179 días. 2

v) De 180 días o más. 0

En moneda extranjera.

i) Hasta 29 días. 20 ii) De 30 a 59 días. 15 iii) De 60 a 89 días. 10

Versión: 25a. COMUNICACION 'A' 4851

Vigencia:

01/11/2008

Página 4 iv) De 90 a 179 días. 5

v) De 180 a 365 días. 2 vi) Más de 365 días. 0

b) Demás. 0

1.3.10. Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros. 0

1.3.11. Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.

1.3.11.1. En pesos. 10

1.3.11.2. En moneda extranjera. 10

1.3.12. Depósitos --cualquiera sea su modalidad-- que constituya el haber de fondos comunes de inversión.

1.3.12.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19

1.3.12.2. En moneda extranjera. 20

1.3.13. Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05. 100

1.3.14. Depósitos y otras obligaciones a la vista en pesos (sin considerar el 'Fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción'), cuya retribución supere el 15% de la tasa BADLAR de bancos privados promedio del mes anterior al que corresponda. 100

1.3.15. Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución. 16

1.4. Plazo residual.

1.4.1. Determinación.

1.4.1.1. Caso general.

El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su vencimiento.

1.4.1.2. Inversiones a plazo.

En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios:

i) A plazo constante.

Versión: 24a. COMUNICACION 'A' 4851

Vigencia:

01/11/2008

Página 5

B.C.R.A.

EFECTIVO MINIMO Sección 6. Disposiciones transitorias.

A los efectos del cálculo de la retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central a que refiere el punto 2.5. de la Sección 2. se considerará, como excepción, el defecto de aplicación de recursos en la misma especie registrado en noviembre y diciembre de 2008, por hasta el 75% y el 35% del defecto de cada mes, respectivamente.

Versión: 3a. COMUNICACION 'A' 4851

Vigencia:

01/11/2008

Página 1

B.C.R.A..

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ELTEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'EFECTIVO MINIMO' Viernes 14 de noviembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.532 27

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE POLITICA DE CREDITO -IndiceSección 1. Política general de crédito.

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

Sección 2 Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

Sección 3 Aplicación de recursos propios líquidos.

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

Sección 4 Financiamiento al sector público no financiero del país.

4.1. Normas aplicables.

Sección 5 Financiamiento a residentes en el...

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