COMUNICACION “A” 5385. 16/01/2013.

Fecha de disposición12 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto modificar el alcance del punto 8.1.1.8, de la sección 8 del texto ordenado de la referencia, por el cual las personas jurídicas podrán comprar cheques cancelatorios en pesos.

Al respecto, cumplimos en adjuntar las hojas que deberán ser reemplazadas y/o incorporadas a la mencionada normativa.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LUIS A. D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c. — JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago a/c.

ANEXO

B.C.R.A.CIRCULACION MONETARIASección 8. Cheques Cancelatorios

Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $ 5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.

8.1.1.8. Compraventa.

La persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en pesos provendrán de débito en cuenta. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en dólares estadounidenses provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.

La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.

La persona jurídica sólo podrá comprar CHC mediante débito en cuenta en la moneda del CHC y en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.

La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.

Las...

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