COMUNICACION “A” 5398. 13/02/2013.

Fecha de disposición07 Marzo 2013
Fecha de publicación07 Marzo 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por las que se acompañan en el Anexo a la presente comunicación.

  1. Sustituir el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por el siguiente:

    “6.2. Criterio de clasificación.

    El criterio básico de evaluación es la capacidad de repago del deudor en función del flujo financiero estimado y, sólo en segundo lugar, sobre la base de la liquidación de activos del cliente, dado que el otorgamiento de las financiaciones debe responder a sus verdaderas necesidades de crédito y efectuarse en condiciones de amortización acordes a las reales posibilidades de devolución que su actividad y generación de fondos le permitan.

    En ese análisis, se pondrá énfasis en la medición del grado de exposición que se registre en moneda extranjera en función de su endeudamiento y generación de ingresos en esa especie, como así también respecto de aquellos ingresos y egresos que se encuentren vinculados a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

    Respecto de clientes por financiaciones en moneda extranjera, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, deberá ponerse énfasis en analizar si el cliente cuenta con una capacidad de pago suficiente que permita cubrir los vencimientos aún ante variaciones significativas en el tipo de cambio. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año.

    En los casos de clientes residentes en el exterior, deberá tenerse en cuenta también los criterios definidos la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgo en las entidades financieras” relacionados con el “riesgo país”. Entre otros aspectos se deberá considerar respecto del país de residencia —del deudor y su garante—: i) la situación económica; ii) el tamaño y la estructura de la deuda externa en relación con la economía; iii) las debilidades implícitas en la cuenta corriente del país y iv) la evaluación del historial financiero del país.

    En los casos de las entidades financieras, el análisis deberá tener en cuenta la liquidez del intermediario deudor y la calidad de su cartera.”

  2. Incorporar como punto 2.2.8. de la Sección 2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” lo siguiente:

    “2.2.8. Tratamiento de clientes o garantes residentes en el exterior —“riesgo país”—.

    En los casos de clientes o garantes residentes en el exterior, las entidades financieras deberán evaluar la procedencia de constituir una previsión específica por “riesgo país” en función de lo previsto en el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores” y teniendo cuenta los criterios definidos en la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” relacionados con ese riesgo”.”

    Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Clasificación de deudores” y “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

    — Indice —

Sección 1 Proceso de gestión de riesgos.

1.1. Alcance de los lineamientos.

1.2. Consideraciones generales.

1.3. Capital Económico. Proceso de evaluación.

1.4. Principios generales.

1.5. Responsabilidades.

Sección 2 Gestión del riesgo de crédito.

2.1. Conceptos.

2.2. Responsabilidades.

2.3. Proceso de gestión del riesgo de crédito.

2.4. Gestión del riesgo de crédito de contraparte.

2.5. Gestión de los riesgos residuales.

2.6. Gestión del riesgo país.

2.7. Transparencia.

Sección 3 Gestión del riesgo de liquidez.

3.1. Conceptos.

3.2. Responsabilidades.

3.3. Proceso de gestión del riesgo de liquidez.

3.4. Transparencia.

Sección 4 Gestión del riesgo de mercado.

4.1. Conceptos.

4.2. Responsabilidades.

4.3. Proceso de gestión del riesgo de mercado.

4.4. Transparencia.

Sección 5 Gestión del riesgo de tasa de interés.

5.1. Conceptos.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Proceso de gestión del riesgo de tasa de interés.

5.4. Transparencia.

Sección 6 Gestión del riesgo operacional.

6.1. Conceptos.

6.2. Responsabilidades.

6.3. Proceso de gestión del riesgo operacional.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5398Vigencia:

13/02/2013Página 1

Sección 7 Gestión del riesgo de titulización.

7.1. Consideraciones generales.

7.2. Proceso de gestión del riesgo de titulización.

7.3. Operaciones relacionadas con las titulizaciones.

7.4. Riesgos residuales.

7.5. Transparencia.

Sección 8 Gestión del riesgo de concentración.

8.1. Conceptos.

8.2. Situaciones que pueden originar concentraciones de riesgo.

8.3. Marco para la gestión del riesgo de concentración.

8.4. Proceso de gestión del riesgo de concentración.

8.5. Pruebas de estrés. Responsabilidades.

8.6. Transparencia.

Sección 9 Gestión del riesgo reputacional.

9.1. Conceptos.

9.2. Proceso de gestión del riesgo reputacional.

9.3. Transparencia.

Sección 10 Gestión del riesgo estratégico.

10.1. Concepto.

10.2. Proceso de gestión del riesgo estratégico.

10.3. Responsabilidades.

10.4. Transparencia.

Sección 11 Realización de pruebas de estrés.

11.1. Conceptos.

11.2. Lineamientos.

Tabla de correlaciones

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5398Vigencia:

13/02/2013Página 2

B.C.R.A.LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS

EN LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 1. Proceso de gestión de riesgos.

1.1. Alcance de los lineamientos.

Las entidades financieras deben contar con un proceso integral para la gestión de riesgos, que incluya la vigilancia por parte del Directorio y de la Alta Gerencia para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar todos los riesgos significativos. Este proceso deberá ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera de que se trate como así también a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta a esos efectos los lineamientos contenidos en esta disposición.

El proceso integral para la gestión de riesgos deberá ser adecuado, suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de riesgo de la entidad y en el mercado. Además, los resultados de esa revisión deben emplearse en la evaluación de la suficiencia del capital a que se refiere el punto 1.3.

1.2. Consideraciones generales.

Los presentes lineamientos constituyen buenas prácticas en materia de gestión de riesgos y, por ende, no son sustitutos de los requerimientos específicos contenidos en las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo implementarse conforme a las atribuciones conferidas al Directorio por la Asamblea de Accionistas u órgano de gobierno de la sociedad que cumpla funciones semejantes y en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.

La información sobre el proceso integral para la gestión de riesgos que implemente la entidad deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

A los fines de estas normas se entiende como:

1.2.1. Directorio: órgano o autoridad que cumpla funciones de administración conforme al tipo societario que corresponda.

1.2.2. Alta Gerencia: Gerencia General y aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan directamente de ésta o del presidente del Directorio.

1.2.3. Operaciones fuera de balance: aquellas operaciones que no están contabilizadas en el estado de situación patrimonial pero que son una fuente potencial de exposición al riesgo para las entidades, pudiendo hallarse registradas en cuentas de orden o estar mencionadas en notas a los estados contables, según corresponda.

1.2.4. Contraparte: aquella obligada a efectuar una contraprestación económicamente valorable a la entidad financiera, aun cuando la relación con la entidad no surja de una asistencia crediticia otorgada de manera directa, como por ejemplo en la liquidación de una operación con títulos valores, o cuando sea contingente, como en el caso de un garante o en ciertas operaciones de derivados.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5398Vigencia:

13/02/2013Página 1

1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que constan en los listados de volatilidades emitidos por esta Institución, destinados a operaciones de compraventa (“trading”).

1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no constan en el listado vigente de volatilidades emitidos por esta Institución y...

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