COMUNICACION “A” 5387. 24/01/2013.

Fecha de disposición27 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como Sección 4. de las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, lo siguiente:

“Sección 4. Verificación vinculada con los documentos de identidad.

Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la operatoria con personas que presenten documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, las entidades financieras y cambiarias deberán consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentoscuestionados.aspx.

Esta verificación también alcanza a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.”

  1. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:

    “1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

    ... ...

    Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  2. Sustituir el cuarto párrafo del punto 3.4. de la Sección 3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:

    “3.4. Apertura y recaudos.

    ... ...

    Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  3. Sustituir el primer párrafo del punto 4.4. de la Sección 4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:

    “4.4. Apertura y recaudos.

    Estas cuentas serán abiertas con la sola presentación del documento de identidad, sin perjuicio de extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  4. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1.3.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia”, por los siguientes:

    “1.1.3.1. Concepto general.

    El legajo deberá contener todos los elementos que posibiliten efectuar la correcta identificación del deudor y las pertinentes evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar.

    A los fines de prevenir la presentación de documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  5. Incorporar como último párrafo del punto 1.3.1.9. de la Sección 1. de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, el siguiente:

    “1.3.1.9. Tipo y número del documento para establecer su identificación, según se indica a continuación.

    ... ...

    Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  6. Incorporar como último párrafo del punto 1.3.1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, el siguiente:

    “1.3.1.9. Tipo y número del documento para establecer su identificación, según se indica a continuación.

    ... ...

    Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

  7. Sustituir el punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por el siguiente:

    “1.4. Recaudos especiales.

    Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la recepción de depósitos a nombre de personas que presenten documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes, como asimismo evitar que sean utilizados en relación con el desarrollo de actividades ilícitas. A tal fin, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentos-cuestionados.aspx.”

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR