COMUNICACION “A” 5368. 09/11/2012.

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 3.2.6. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, el siguiente:

“3.2.6. Financiaciones a entes y/o empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que cumplan con la totalidad de lo siguiente:

3.2.6.1. Cuenten con un presupuesto propio y sus ingresos corrientes provengan de la comercialización de los bienes y/o servicios derivados del giro habitual de su actividad.

3.2.6.2. El destino de la financiación sea:

i) la adquisición de bienes de capital —incluyendo los servicios asociados para el funcionamiento de esos bienes— y/o;

ii) la realización de proyectos de inversión que impliquen obras de infraestructura —tales como la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o la prestación de servicios— destinadas a incrementar la capacidad productiva y/o;

iii) la financiación de capital de trabajo destinado a facilitar la producción de bienes de capital.

3.2.6.3. La operación se encuentre garantizada por un monto que, como mínimo, cubra el capital, intereses y accesorios de la financiación mediante:

i) avales, órdenes de pago o instrumentos representativos de deuda emitidos —en todos los casos— por el Tesoro Nacional; o

ii) la cesión de ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios —facturados o a facturarse cuyo cobro esté previsto efectivizar dentro de un plazo máximo de 120 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la asistencia crediticia— que formen parte de la actividad principal, normal y habitual del demandante de la asistencia crediticia. En ningún caso el importe total de financiaciones vigentes bajo este régimen podrá superar en 10 veces los ingresos obtenidos durante el último ejercicio económico anual cerrado correspondientes a los conceptos enunciados precedentemente”.

  1. Sustituir el punto 2.2.13. de la Sección 2. de las normas sobre “Graduación del crédito”, por el siguiente:

“2.2.13. Financiaciones otorgadas al sector público no financiero considerando a esos efectos la definición del punto 1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, excepto las previstas en los puntos 1.2.1. y 3.2.6. de ese ordenamiento”.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones...

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