COMUNICACION “A” 5311. 04/06/2012.

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY

DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el punto 3.3.3. y el quinto párrafo del punto 3.4.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por los siguientes:

“3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda”.

“Las entidades financieras deberán comunicar a los deudores los cambios negativos en la clasificación que se les asigne, siendo optativo cuando el saldo de deuda sea inferior a $ 200”.

  1. Reemplazar el punto 5.1.1.1., el primer párrafo del punto 5.1.1.2. y el punto 5.1.2.4. de la Sección 5. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por los siguientes:

    “5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.

    Los créditos de esta clase que superen el equivalente a $ 1.500.000 y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial, se incluirán dentro de la cartera comercial.

    5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos”.

    “5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello”.

  2. Reemplazar el importe de $ 2.000.000 por $ 4.000.000 previsto en el punto 3.5.2. de la Sección 3. y en los puntos 6.3.2., 6.4., 6.5.2.1. y 6.5.3.10. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

  3. Sustituir el importe de $ 5.000.000 por $ 10.000.000 previsto en el acápite vii) del punto 6.5.2.1. y en el punto 6.5.3.10. de la Sección 6. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

  4. Sustituir el acápite ii) del apartado b) del punto 1.1.3.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por el siguiente:

    “ii) Límite individual.

    El capital adeudado en ningún momento podrá superar los siguientes límites, por clase de crédito y por cliente:

    - préstamos hipotecarios para vivienda: $ 300.000,

    - préstamos prendarios para automotores: $ 100.000,

    - préstamos personales, financiaciones mediante tarjetas de crédito y adelantos en cuenta corriente (en conjunto): $ 25.000”.

  5. Reemplazar el primer párrafo del punto 2.2.10. de la Sección 2. de las normas sobre “Graduación del crédito”, por el siguiente:

    “2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas físicas o jurídicas o grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el equivalente a $ 1.500.000”.

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.CLASIFICACION DE DEUDORESSección 3. Tarea de clasificación.

    3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

    La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor, y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.

    3.2. Periodicidad de clasificación.

    La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia —considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas—, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado.

    3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

    Se volcarán en un “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”:

    3.3.1. Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido en la materia.

    3.3.2. Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de las facilidades, la clasificación de los deudores y el previsionamiento de las acreencias, según las atribuciones que les hayan sido asignadas a cada uno de ellos y conforme a los requisitos establecidos para la aprobación de la clasificación y el previsionamiento.

    3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 1.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.

    3.3.4. La circunstancia de que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos—.

    Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5311Vigencia:

    04/06/2012Página 1

    Con respecto a los créditos que se asignen a los tramos l y II de los márgenes adicionales previstos en las normas de fraccionamiento del riesgo crediticio (clientes vinculados o no), el prestatario deberá obligarse a que los mencionados legajos de los deudores por los créditos comprendidos en dichos tramos estén a disposición de la entidad financiera dadora, en caso de mediar requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    3.4.2. Contenido.

    En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.

    Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas “A”, según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al...

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