COMUNICACION “A” 5312. 07/06/2012.

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer, con vigencia desde el 1.6.12 hasta el 31.7.12, la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera a que se refiere el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.EFECTIVO MINIMOSección 6. Disposiciones transitorias.

6.1. Tratamiento de los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales con motivo de la Ley 26.476.

El defecto de aplicación de recursos correspondiente a depósitos en pesos que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de ese período.

Asimismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el destino de la capacidad de préstamo, tanto en pesos como en moneda extranjera, los defectos de aplicación serán remunerados por esta Institución. A ese fin deberán ser considerados en los cálculos de la retribución de los saldos de las cuentas abiertas en el Banco Central —puntos 2.4. y 2.5., respectivamente—.

6.2. Integración mínima diaria en moneda extranjera.

6.2.1. Desde el 1.11.11 se excluirá de la base de cálculo del requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera el defecto de aplicación de recursos en esa especie (punto 1.7.).

6.2.2. Suspender...

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