COMUNICACION “A” 5303. 10/05/2012.

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO

B.C.R.A.Adelantos del Banco Central a las entidades financieras

con destino a financiaciones al sector productivo

—Indice—

Sección 1 Aspectos generales.

1.1. Requisitos previos que deberán reunir las entidades financieras solicitantes.

1.2. Proyectos a financiar.

Sección 2 Términos y condiciones de los adelantos.

2.1. Solicitudes de participación.

2.2. Acta de Directorio u órgano equivalente.

2.3. Notificación de conformidad de participación.

2.4. Subastas.

2.5. Movimientos de fondos.

2.6. Constitución de garantías.

2.7. Plazos y amortización.

2.8. Tasa de interés.

2.9. Límite por entidad financiera.

2.10. Desembolso de fondos.

Sección 3 Términos y condiciones de las financiaciones que otorguen las entidades financieras a sus clientes.

3.1. Costo financiero total.

3.2. Garantías.

3.3. Moneda y plazos.

3.4. Cancelaciones anticipadas.

3.5. Préstamos sindicados.

3.6. Otros aspectos.

Sección 4 Obligaciones de las entidades financieras.

4.1. Principales obligaciones.

4.2. Cronogramas globales de amortización (capitales).

4.3. Otras condiciones.

4.4. Incumplimientos y competencias.

Sección 5 Otras disposiciones.

5.1. Informaciones del Banco Central por Plataforma X-400.

5.2. Cómputo de plazos.

5.3. Lugar y horario para presentar documentación.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5303Vigencia: 10/05/2012Página 1

Sección 6 Modelos.

6.1. Solicitud de participación.

6.2. Modelo de Poder especial.

6.3. Solicitud de adelanto.

6.4. Solicitud de acreditación de fondos adjudicados.

6.5. Estimación de acreditación de fondos a solicitar al Banco Central.

6.6. Nota de cancelaciones anticipadas.

6.7. Declaración Jurada por préstamos sindicados.

6.8. Cronograma global de amortización del capital de cada adelanto acreditado por el Banco Central. Tipo de subasta.

6.9. Declaración Jurada de préstamo compartido.

6.10. Declaración Jurada sobre financiaciones con destino a capital de trabajo.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5303Vigencia: 10/05/2012Página 2

B.C.R.A.Adelantos del Banco Central a las entidades financieras

con destino a financiaciones al sector productivoSección 1. Aspectos generales.

El Banco Central podrá otorgar adelantos a las entidades financieras en el marco de lo previsto por el inciso f) del artículo 17 de su Carta Orgánica, sujeto a lo establecido en las presentes disposiciones.

Las entidades intervinientes deberán afectar en garantía, a favor de este Banco Central, activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional. La aplicación se realizará a través de subastas.

1.1. Requisitos previos que deberán reunir las entidades financieras solicitantes.

1.1.1. Contar con calificación 1, 2 ó 3, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.1.2. No registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de iliquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica.

1.1.3. No registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones anteriores a la fecha de subasta que resulten exigibles conforme al régimen informativo vigente.

1.1.4. No registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata anterior a la fecha de subasta que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente.

1.1.5. No encontrarse encuadradas en los artículos 34 ó 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

1.1.6. No presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos establecidos por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.1.7. No hallarse en período de inhibición para participar de las subastas de adelantos por encontrarse encuadradas en la situación prevista en el segundo párrafo del punto 4.3.1. (aplicación menor al 75%).

1.1.8. No haber incumplido con la presentación del último Informe Especial trimestral de auditor que hubiera resultado exigible conforme a lo previsto en el punto 4.3.2.

1.1.9. No haber sido objeto de las sanciones a que se refiere el punto 4.3.5. respecto de esta operatoria.

1.1.10. Presentar “Solicitud de participación”, conforme al modelo previsto en el punto 6.1., la que deberá ser transcripta en el Libro de Actas de Directorio o libro equivalente, según el tipo societario de la entidad.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5303Vigencia: 10/05/2012Página 1

En caso de que alguna entidad financiera deje de reunir los requisitos previstos precedentemente, será automáticamente desafectada de la nómina de entidades elegibles, debiendo concluir el recupero de los préstamos, transfiriendo sus importes al Banco Central en tiempo y forma.

No se exigirán los requisitos previstos en los puntos 1.1.1. a 1.1.5. a los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2. Proyectos a financiar.

1.2.1. Selección de proyectos.

Los fondos deberán ser utilizados para financiar proyectos de inversión y/o proyectos de capital de trabajo que, para ambos destinos, sean seleccionados por la Unidad de Evaluación de Proyectos (en adelante Unidad) creada en el ámbito de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 783/10 y disposiciones complementarias.

1.2.2. Destinos de los fondos.

1.2.2.1. Proyectos de inversión.

Las entidades podrán aplicar hasta el 30% del importe total a financiar de cada proyecto, a anticipos de inversiones realizados por el cliente —por cuenta y riesgo de éste—, en el plazo que media entre la fecha de aprobación del proyecto por parte de la Unidad y la fecha del primer desembolso de fondos por parte de la entidad financiera.

Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo, excepto en este último caso por lo previsto en el punto 1.2.2.2.

1.2.2.2. Capital de trabajo.

Se admitirá la aplicación a proyectos de financiación de capital de trabajo, destinados a facilitar la producción de bienes de capital incluidos en el anexo V de la Resolución Nº 57/2005 —sustituido por el Anexo I de la Resolución Nº 84/2005— de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, por hasta el 80% del valor de los bienes a producir.

Las entidades financieras podrán recibir recursos destinados a financiar capital de trabajo por hasta el 20% del monto total acumulado que le fuera adjudicado a cada entidad financiera en las subastas, (según lo indicado en el punto 2.5.1.1.) neto de los importes no aplicados al vencimiento del plazo previsto en el punto 4.3.1. No obstante, este límite no será aplicable cuando se observen las condiciones previstas en el tercer párrafo del punto 2.7.1.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5303Vigencia: 10/05/2012Página 2

Para ambos destinos (puntos 1.2.2.1. y 1.2.2.2.), las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

1.2.3. Circuito operativo.

La Unidad será la encargada de recibir, analizar y evaluar los proyectos que se presenten en su ámbito para acceder a esta operatoria, según los requisitos que la misma establezca en la materia.

Los proyectos que cuenten con un dictamen favorable de la mencionada Unidad serán canalizados por el sistema financiero, que será el encargado de evaluar la factibilidad financiera de los referidos proyectos.

En función de los proyectos aprobados y/o en trámite en la Unidad, las entidades financieras deberán presentar las respectivas ofertas en las subastas. En los casos de proyectos en trámite de aprobación por los cuales presenten ofertas, las entidades deberán considerar que resulta imprescindible contar con la aprobación correspondiente por parte de la Unidad, para la acreditación de los fondos (o los de la primera etapa si el proyecto contempla desembolsos escalonados), en el lapso de 180 días corridos previsto en el punto 2.5.1.1. primer párrafo.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5303Vigencia: 10/05/2012Página 3

B.C.R.A.Adelantos del Banco Central a las entidades financieras

con destino a financiaciones al sector productivoSección 2. Términos y condiciones de los adelantos.

2.1. Solicitudes de participación.

Las entidades financieras que estén interesadas en participar en esta operatoria deberán presentar ante el Banco Central una “Solicitud de participación”, cuyo texto se encuentra previsto en el punto 6.1. Asimismo, deberán presentar por única vez la documentación que más abajo se indica, en la oportunidad que corresponda, de acuerdo con la opción que elijan:

- Opción A: copia certificada de estatutos, actas de asamblea de elección de autoridades y de Directorio con la distribución de cargos u órganos equivalentes, conjuntamente con la “Solicitud de participación”.

- Opción B: “Poder especial” a favor de sus funcionarios, conforme al modelo que consta en el punto 6.2., que deberá presentarse con una antelación mínima de 72 horas de la fecha prevista para la realización de la subasta.

Para ambas opciones deberán informar las revocaciones...

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