COMUNICACION “A” 5272. 27/01/2012

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.2.12, el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“1.1. Exigencia.

La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de tasa de interés, de mercado —exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos— y operacional.”

  1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.2.12, en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” la siguiente Sección:

    “Sección .... Capital mínimo por riesgo operacional.

    ...1. Exigencia.

    Se determinará mensualmente aplicando la siguiente expresión:

    n: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3, no admitiéndose la superposición de meses en la conformación de los períodos.

    Cuando n sea igual a cero (n=0), deberá observarse una exigencia equivalente al 10% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo calculada según lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1.

    IBt: ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos —siempre que sea positivo— correspondientes a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El IB se define como la suma de:

    i) ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y

    ii) utilidades diversas menos pérdidas diversas.

    De los rubros contables mencionados en i) y ii) se excluirán los siguientes conceptos —comprendidos en esos rubros—, según corresponda:

    - cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;

    - el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;

    - conceptos extraordinarios o irregulares —es decir, aquellos provenientes de resultados atípicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR