COMUNICACION “A” 5257/2011
Fecha de disposición | 11 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, atento la desafectación de la tarea diaria SISCEN-0001 “Tasa de interés ofrecida entre bancos” y en consecuencia la discontinuidad de la publicación de la tasa BAIBOR en todos sus plazos a partir del 1.1.12 (Comunicación “B” 10185), con esa vigencia, corresponde adecuar los puntos 1.11.2.1. de la Sección 1. y 2.5.5.5. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas de referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZOSección 1. A plazo fijo.
1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.
En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.
Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.
1.11. Retribución.
1.11.1. Depósitos a tasa fija.
Según la tasa que libremente se convenga.
1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.
1.11.2.1. Retribución básica.
Será equivalente a:
i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”:
a) Depósitos a plazo fijo.
b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares (“BADLAR”).
c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).
ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más.
iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas.
A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la fecha de inicio de cada subperíodo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba