COMUNICACION “A” 5257/2011

Fecha de disposición11 Enero 2012
Fecha de publicación11 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, atento la desafectación de la tarea diaria SISCEN-0001 “Tasa de interés ofrecida entre bancos” y en consecuencia la discontinuidad de la publicación de la tasa BAIBOR en todos sus plazos a partir del 1.1.12 (Comunicación “B” 10185), con esa vigencia, corresponde adecuar los puntos 1.11.2.1. de la Sección 1. y 2.5.5.5. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas de referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS E INVERSIONES A PLAZOSección 1. A plazo fijo.

1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.

Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.

En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.

Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.

1.11. Retribución.

1.11.1. Depósitos a tasa fija.

Según la tasa que libremente se convenga.

1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.

1.11.2.1. Retribución básica.

Será equivalente a:

i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”:

a) Depósitos a plazo fijo.

b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares (“BADLAR”).

c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).

ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más.

iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de ambas.

A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la fecha de inicio de cada subperíodo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR