Comunicación 'a' 5198/2011

Fecha de publicación17 Mayo 2011
Fecha de disposición17 Mayo 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32151

Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 52 ii. Efectuar los controles y validaciones correspondientes sobre las transacciones recibidas y enviadas a los efectos de asegurar su integridad y exactitud.

iii. Cursar las transferencias en forma inmediata y presentar la información a las entidades destino según los estándares definidos.

iv. Almacenar la información procesada en medios adecuados, de manera de asegurar su recuperación.

v. Administrar la red de comunicaciones entre su centro de cómputos, las otras redes y los de las entidades participantes.

vi. Enviar información diaria a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) y la instrucción operativa en los horarios estipulados, correspondientes a las entidades participantes a fin de acreditar y debitar las cuentas de las entidades por la compensación diaria de los fondos.

vii. Monitorear el encuadramiento de las entidades en el esquema de garantÃas y generar las alertas cumpliendo la polÃtica de escalamiento y gestionando las acciones esperadas ante eventos, incluyendo acciones frente a la entidad originante en caso de que su saldo deudor exceda las garantÃas constituidas.

viii. Preservar la confidencialidad de la información en los términos de los artÃculos 39 y 40 de la Ley de Entidades Financieras (Ley N'º' 21.526) y de la Ley de Protección de datos personales (Ley N'º' 25.326).

  1. Controles.

    El presente capÃtulo enumera los controles que deberán efectuar los proveedores del servicio de compensación y las entidades sobre las transacciones electrónicas recibidas y cursadas en lÃnea, a fin de asegurar la confiabilidad de los datos.

    4.1. Proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos:

    i. Verificar la existencia de las entidades originantes.

    ii. Controlar la existencia de las entidades receptoras.

    iii. Controlar en lÃnea la existencia de la CBU de la cuenta receptora en las bases enviadas y actualizadas diariamente por las entidades.

    iv. Asegurar la integridad de la mensajerÃa cursada a las entidades originantes y receptoras a través de los vÃnculos habilitados para operar en lÃnea.

    4.2. Entidades originantes y receptoras.

    Las entidades que envÃan y reciben información a través de los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas de fondos deberán efectuar los siguientes controles:

    i. Verificar la validez e integridad de la mensajerÃa que componen las transacciones recibidas en lÃnea.

    ii. Chequear, como entidad receptora, que la cuenta destino esté en condiciones de recibir créditos. Asegurar, como entidad originante, el débito en lÃnea en la cuenta del originante.

    iii. Acreditar la devolución en la entidad originante cuando por algún inconveniente no pudiera ser acreditado en la entidad destino.

    iv. Verificar la validez de las causales de devoluciones o rechazos y la coincidencia de los datos entre la transacción original y su devolución o rechazo.

    e. 17/05/2011 N'º' 56034/11 v. 17/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.057. 01/04/2011. Ref.: Tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual a considerar según la normativa sobre “Efectivo mÃnimo”.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual para considerar en virtud de lo dispuesto en las normas sobre “Efectivo mÃnimo” (punto 1.3.14. de la Sección 1):

    Mes BADLAR en pesos Bancos privados tasa de interés, promedio mensual ponderado por monto, en% n.a.

    Mar. 11.14

    La información disponible puede ser consultada accediendo a:

    http://www.bcra.gov.ar | EstadÃsticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas | Tasas de interés | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Badlar_priv”.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de EstadÃsticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ,

    Gerente de EstadÃsticas Monetarias.

    e. 17/05/2011 N'º' 56038/11 v. 17/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5198. 04/04/2011. Ref.: Circular CAMEX 1 - 669. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 05.04.2011 inclusive, lo siguiente:

  2. Reemplazar los siguientes puntos del Anexo de la Comunicación “A” 5085 del 7.06.10 modificado por la Comunicación “A” 5126 del 21.09.10:

    a. Punto 3.1., por el siguiente:

    “3.1. Las compras de divisas que realicen hasta el 31.08.2011 las personas jurÃdicas residentes en el paÃs que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones:” b. Ultimo párrafo del punto 3.1.6.1., por el siguiente:

    “En el caso de formación de activos externos para la cancelación de deudas con el exterior, deberá constar en dicha nota bajo declaración jurada, el detalle de la deuda financiera y/o comercial con el exterior, la que deberá estar validada en el régimen informativo de la Comunicación “A” 3602 y complementarias, a las distintas fechas de referencia cuya presentación esté vencida a la fecha de la presentación de la nota.” c. Punto 4.1., por el siguiente:

    “4.1. Las compras de empresas residentes en el paÃs de divisas sin lÃmite de monto que se realicen hasta el 31.08.2011 para la realización de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

    4.1.1. La empresa no registra nuevos endeudamientos financieros con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición, cuando no se registren desembolsos en el exterior ni ingresos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, en el perÃodo de sesenta (60) dÃas corridos anteriores y posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, y hayan sido informadas a la Subgerencia de EstadÃsticas Cambiarias antes de los veinte (20) dÃas hábiles de su acceso al mercado de cambios.

    4.1.2. La empresa registra aumentos en el capital social en los últimos 365 dÃas previos a la fecha de acceso al mercado de cambios, por un monto no menor al 50% de la suma resultante de considerar los valores de las inversiones directas realizadas en el exterior con acceso al mercado local de cambios en ese mismo perÃodo, más el monto en moneda local por el que se solicita el nuevo acceso.

    4.1.3. El cliente no registra pasivos externos vencidos e impagos a la fecha de acceso al mercado local de cambios, en los términos expuestos en la presente norma.” d. Primer párrafo del punto 4.2. por el siguiente:

    “a. Las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas fÃsicas residentes y las personas jurÃdicas constituidas en el paÃs, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios y las sociedades no inscriptas, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas fÃsicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurÃdicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el paÃs y compra de cheques de viajero, y donaciones; cuando se reúnan las siguientes condiciones:” e. Punto 4.2.2., por el siguiente:

    “4.2.2. Los fondos comprados en divisas no estén destinados a la compra en el mercado secundario de tÃtulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, o emitidos por no residentes con negociación en el paÃs. A tal efecto se entenderá que se requiere la conformidad previa cuando dicho destino se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de los veinte (20) dÃas hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios.” f. Ultimo párrafo del punto 4.2.3., por el siguiente:

    âEstos requisitos no serán de aplicación cuando las compras en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no superen...

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