Comunicación 'a' 5196/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 48

B.C.R.A.

CUADRO II CUENTAS A LA VISTA EN EUROS Anexo a la Com. “B” 10058

B.C.R.A.

CUADRO III CODIGOS DE TRES DIGITOS Anexo a la Com. “B” 10058 e. 16/05/2011 N'º' 55975/11 v. 16/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5196. 18/03/2011. Ref.: Circular SINAP 1 - 26. Transferencias inmediatas de fondos. Cámaras Electrónicas de Compensación. GarantÃas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones que regirán, a partir de la implementación de las transferencias inmediatas de fondos dadas a conocer por la Comunicación “A” respectiva, en materia de constitución de garantÃas a favor de las Cámaras Electrónicas de Compensación.

En tal sentido, en Anexo a la presente comunicación se define el mecanismo de creación y utilización de tales garantÃas.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. PANDO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c. — BENIGNO A. VELEZ, Gerente General.

ANEXO B.C.R.A.

Anexo a la Com. “A” 5196

Las Cámaras Electrónicas de Compensación tienen a su cargo la liquidación y compensación de las posiciones finales de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y son parte integrante del Sistema Nacional de Pagos.

La cobertura de los saldos netos deudores originados en la compensación de las transferencias inmediatas debe ser garantizada, evitando riesgos que puedan eventualmente afectar al conjunto del sistema.

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 49

El esquema de constitución de garantÃas previsto para la cancelación de saldos de operaciones de transferencias inmediatas deberá ajustarse a lo establecido a continuación.

Los proveedores del servicio de compensación de transferencias inmediatas aceptarán operaciones de transferencias hasta el importe que cubra la garantÃa constituida en el Banco Central, de común acuerdo entre las partes más los créditos efectuados por las entidades en la cuenta de la CEC. La insuficiencia de garantÃa limitará la actividad de la entidad financiera.

  1. Cálculo de las garantÃas Las entidades financieras para prestar este servicio deberán constituir garantÃas por cada clase de moneda que se liquide.

    El...

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