Comunicación 'a' 5183/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 23

Mes Tasa de interés por préstamos personales, sin garantÃa real, de moneda nacional en porcentaje nominal anual 2011 Febrero 29.00

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar l EstadÃsticas e Indicadores l Monetarias y Financieras l Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas l Tasas de interés l Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de EstadÃsticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de EstadÃsticas Monetarias.

e. 06/04/2011 N'º' 36970/11 v. 06/04/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5182. 15/02/2011. Ref.: Circular CONAU 1-944. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo MÃnimo y Aplicación de Recursos (R.l.-E.M. y A.R.). Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las disposiciones de las Com. “A” 5152 y 5179, la exigencia mÃnima diaria en pesos (Códigos 451000/001 y 451200/001) se determinará e informará de la siguiente manera:

Enero-Febrero/2011 = 30% sobre la exigencia de noviembre/2010.

Marzo y abril 2011 = 30% sobre la exigencia del mes inmediato anterior (febrero y marzo/2011 respectivamente).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. — GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

e. 06/04/2011 N'º' 36973/11 v. 06/04/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5186. 22/02/2011. Ref.: Circular CONAU 1-946. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las nuevas disposiciones vinculadas con el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual”, como consecuencia de la Comunicación “A” 5163.

Al respecto, se ha incorporado a PROPARCO - Société de Promotion et de Participation pour la Coopération Économique (Francia) en el Listado de Agencias del “Apartado 14 - Relevamiento de las emisiones de TÃtulos de deuda —en el paÃs y en el exterior— y de pasivos externos del sector financiero y privado no financiero”.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. — GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 06/04/2011 N'º' 36974/11 v. 06/04/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5185. 17/02/2011. Ref.: Circular CONAU 1-945. Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del B.C.R.A.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds., a fin de comunicarles las modificaciones incorporadas en el Plan y Manual de Cuentas y los RegÃmenes Informativos como consecuencia de las disposiciones vinculadas con la valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero e instrumentos de regulación monetaria, difundidas mediante la Comunicación “A” 5180.

Al respecto, se realizaron las adecuaciones e incorporaciones necesarias a fin de reflejar los saldos según el siguiente esquema:

En el Rubro “TÃtulos Públicos y Privados”:

• TÃtulos Públicos - A valor razonable de mercado • TÃtulos Públicos - A costo más rendimiento • Letras y Notas del B.C.R.A. - A valor razonable de mercado • Letras y Notas del B.C.R.A. - A costo más rendimiento • Previsión por fluctuación de valuación • Regularizadora de instrumentos de deuda del sector público En el Rubro “Otros créditos por intermediación financiera”:

• Compras a término de tÃtulos públicos por operaciones de pase con tenencias a valor razonable de mercado • Compras a término de tÃtulos públicos por operaciones de pase con tenencias a costo más rendimiento • Compras a término de tÃtulos públicos por operaciones de pase con tenencias a costo más rendimiento - Diferencia de valuación • Compras a término de instrumentos de regulación monetaria por operaciones de pase En el Rubro “Bienes Intangibles”:

• Diferencias por valuación de tÃtulos públicos e instrumentos de regulación monetaria – No deducibles para la determinación de la RPC - Valor de origen • Diferencias por valuación de tÃtulos públicos e instrumentos de regulación monetaria – No deducibles para la determinación de la RPC - (Amortización acumulad

  1. En el Rubro “Otras obligaciones por intermediación financiera”:

    • Ventas a término de tÃtulos públicos por operaciones de pase • Ventas a término de instrumentos de regulación monetaria por operaciones de pase • Acreedores financieros/no financieros por pases pasivos de tÃtulos públicos (capitales y primas) Consecuentemente, se dieron de baja las cuentas correspondientes a los criterios de medición sin vigencia.

    Las entidades que constituyan la previsión por fluctuación de valuación de tÃtulos públicos prevista en la normativa, deberán informar, en la nota correspondiente al “Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral / Anual”, la polÃtica aprobada por el Directorio para efectuar las imputaciones a esta previsión y el monto correspondiente.

    Asimismo, se actualizó el “Régimen Informativo Contable Mensual - Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el PaÃs y en el Exterior”, el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual - Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y otros Entes en el PaÃs y en el Exterior” y el “Régimen Informativo Contable para “Publicación Trimestral / Anual”.

    Las presentes adecuaciones tendrán vigencia a partir del 01.03.11.

    Aquellas entidades que hagan uso de la opción de aplicación anticipada, deberán utilizar las partidas vigentes al 31.12.2010. Al respecto, para la Previsión por fluctuación de valuación, se utilizará la partida “Previsión por riesgo de desvalorización de TÃtulos Públicos” y para las entidades que activen el quebranto generado por el cambio de criterio contable, “Gastos de organización y desarrollo - No deducibles para la determinación de la RPC”.

    Por último, se aclara que a la fecha de cambio de criterio de medición, se deberán cancelar los saldos acumulados de las cuentas regularizadoras de la Comunicación “A” 4898 con contrapartida en las cuentas patrimoniales vinculadas.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. — GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

    ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

    e. 06/04/2011 N'º' 36981/11 v. 06/04/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5183.16/02/2011. Ref.: Circular RUNOR 1-961. LISOL 1-532. OPASI 2-425.

    OPRAC 1-653. Desempeño de las funciones de custodio y agente de registro. Capitales mÃnimos de las entidades financieras. Afectación de activos en garantÃa. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Sociedades de garantÃa recÃproca (Art.

    80 de la Ley 24.467). Depósitos e inversiones a plazo. Clasificación de deudores. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Modificaciones.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    “1. Sustituir las normas sobre “Desempeño de las funciones de custodio y agente de registro” por el texto que se acompaña en Anexo y que forma parte de la presente comunicación.

    Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 24

    2. Reemplazar el primer párrafo del punto 1.2.1. de la Sección 1. y los puntos 2.3.1. y 2.3.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Capitales mÃnimos de las entidades financieras”, por los siguientes:

    “1.2.1. Función de custodia de los tÃtulos representativos de las inversiones del Fondo de GarantÃa de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).” “2.3.1. Función de custodia de los tÃtulos representativos de las inversiones del Fondo de GarantÃa de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

    2.3.1.1. Exigencia.

    Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $' 400 millones o al equivalente al 1% del importe de los valores totales en custodia, provenientes del Fondo de GarantÃa de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el mayor de ambos.

    2.3.1.2. Cómputo.

    La determinación de la exigencia y verificación de su cumplimiento se efectuará sobre la base de los saldos al cierre de cada mes.” “2.3.2. Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales.

    Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $' 150 millones o al equivalente al 1% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas, el mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR