Comunicación 'a' 5175/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 38 % 38 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10015. 01/02/2011. Ref.: Tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual a considerar según la normativa sobre “Efectivo mÃnimo”.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual para considerar en virtud de lo dispuesto en las normas sobre “Efectivo mÃnimo” (punto 1.3.14. de la Sección 1):

Mes BADLAR en pesos Bancos privados tasa de interés, promedio mensual ponderado por monto, en% n.a.

Ene. 11.07

La información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar | EstadÃsticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas | Tasas de interés | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Badlar_priv”.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN Jefe de EstadÃsticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de EstadÃsticas Monetarias.

e. 22/02/2011 N'º' 19591/11 v. 22/02/2011 % 38 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10010. 24/01/2011. Ref.: “Medidas mÃnimas de seguridad en entidades financieras”. Operación de los dispositivos de seguridad. Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. frente a diversos hechos delictivos acaecidos últimamente, con referencia a lo dispuesto en los puntos 6.9.10. y 6.9.11. de las normas vigentes sobre el programa de control, operación y mantenimiento de los dispositivos de seguridad y los instructivos y consignas para los puestos de seguridad, respectivamente, que debe contener el plan de seguridad de cada entidad financiera.

Al respecto, les señalamos que tales disposiciones imponen la necesidad, frente a la dinámica del fenómeno delictivo, de actualizar en forma permanente dicho plan y de incluir, entre los procedimientos señalados en el párrafo que precede, los mecanismos que, ante cualquier situación concreta o riesgo potencial que afecte o pueda afectar su seguridad y la de su personal, asà como la de su clientela y el público en general, aseguren la eficaz y oportuna articulación de todas las medidas necesarias que faciliten la inmediata intervención de los organismos jurisdiccionales de seguridad, coadyuvando efectivamente al cumplimiento de sus respectivos cometidos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OMAR ARCE, Gerente de Seguridad en Entidades Financieras — BENIGNO VELEZ, Gerente General.

e. 22/02/2011 N'º' 19594/11 v. 22/02/2011 % 38 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5175. 24/01/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 959. Medidas MÃnimas de Seguridad en Entidades Financieras. Reglamentación de la Ley 26.637.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado, con fecha 20.1.11, la siguiente resolución:

“1. Sustituir los primeros párrafos de los puntos 2.3. y 2.9.1. (este último según Comunicación “A” 5120), el inciso i) del apartado d) del punto 2.10.1. y el punto 5.1.1.3. de las normas sobre “Medidas mÃnimas de seguridad en entidades financieras” en los términos del anexo a la presente resolución.

  1. Incorporar los puntos: 2.3.2.9.; 2.10.1.e); 2.11.; 3.1.5.; 5.2.2.8. y 5.2.3.9. de las normas sobre “Medidas mÃnimas de seguridad en entidades financieras” en los términos del anexo a la presente resolución.

  2. Establecer que la implementación de las medidas de seguridad a que se refieren los puntos que se incorporan a las normas sobre “Medidas mÃnimas de seguridad en entidades financieras” según lo previsto en los puntos 1. y 2. de la presente resolución deberá cumplimentarse a más tardar en las fechas que para cada caso se indica:

3.1. primer párrafo del punto 2.3. y 2.10.1.d) —tesoro blindado para cajas de seguridad de alquiler—: 30.6.2012.

3.2. punto 2.3.2.9. y 2.10.1 .e) —caja-tesoro móvil para cajas de seguridad de alquiler—:

31.12.2011.

3.3. puntos 2.9.1. y 5.1.1.3. —barreras visuales — mamparas laterales para las cajas y cajeros automáticos-:

3.3.1.: 30.6.2011 para las casas que se encuentren radicadas en los aglomerados que se indican a continuación:

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Gran Buenos Aires.

- Gran Córdoba y RÃo Cuarto.

- BahÃa Blanca - Cerri.

- Mar del Plata - Batán.

- Gran Mendoza.

- San Luis - El Chorrillo.

- Gran Rosario.

- Concordia y...

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