Comunicación 'a' 5168/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 30 % 30 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9998. 06/01/2011. Ref.: Valores presentes de tÃtulos públicos nacionales y Préstamos Garantizados. Diciembre de 2010.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, como consecuencia de lo dispuesto mediante los puntos 1. y 2. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 4898, se difunden los valores presentes que en anexo se acompañan.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

VALORES PRESENTES DE TITULOS PUBLICOS NACIONALES Y PRESTAMOS GARANTIZADOS AL 31.12.10

Anexo a la Com. “B” 9998 e. 10/02/2011 N'º' 13644/11 v. 10/02/2011 % 30 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5168. 30/12/2010. Ref.: Circular LISOL 1 - 529. CREFI 2 - 72. Capitales mÃnimos de las entidades financieras. CategorÃas. Adecuación de jurisdicciones. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.11, el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Capitales mÃnimos de las entidades financieras” por el siguiente:

“2.1.2. CategorÃas:

Las entidades serán clasificadas según la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal, de acuerdo con la siguiente distribución:

Donde “Tipo” corresponde a:

A: Aglomerado.

P: Partido o Departamento.

Prov.: Provincia.

RP: Resto de Provincia.

(1): excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(2): excluyendo los partidos de Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.

(3): excluyendo el departamento de Cruz del Eje.

(4): excluyendo el departamento de Vera.

A efectos de determinar la composición de los aglomerados urbanos se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas para la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que elabora el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INDEC).” 2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.11, el punto 1.3.5.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” por el siguiente:

“1.3.5.1. La exigencia de integración del capital inicial mÃnimo, a la que se adicionará la que surja del estudio de factibilidad en materia de la aplicación del plan de negocios que presente la caja de crédito cooperativa (según lo previsto en el punto 1.3.13.), será la siguiente:

Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 31

CATEGORIAS EXIGENCIA I $' 6.000.000

II $' 4.000.000

III $' 2.000.000

IV $' 1.000.000

Las cajas de crédito cooperativas serán clasificadas en categorÃas de acuerdo con el criterio establecido con carácter general en las normas sobre “Capitales mÃnimos de las entidades financieras”.

En el caso de que la caja de crédito cooperativa solicite la instalación de todas sus casas en localidades, municipios o comunas —según corresponda conforme a la pertinente jurisdicción— en donde se encuentren habilitadas hasta dos casas operativas —casa central/matriz, sucursales y dependencias especiales de atención “agencias”— de entidades financieras, será de aplicación la exigencia de integración del capital inicial mÃnimo correspondiente a la categorÃa inmediata inferior.” 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.11, el punto 2.4. de la Sección 2. de las normas sobre “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” por el siguiente:

“2.4. Exigencias básicas.

Serán las siguientes:

CATEGORIAS EXIGENCIA I $' 5.000.000

II $' 3.000.000

III $' 1.250.000

IV $' 500.000

Las cajas de crédito cooperativas serán clasificadas en categorÃas de acuerdo con el criterio establecido con carácter general en las normas sobre “Capitales mÃnimos de las entidades financieras”.

En el caso de que la casa matriz y todas las sucursales de la caja de crédito cooperativa estén instaladas en localidades, municipios o comunas —según corresponda conforme a la pertinente jurisdicción— en donde se encuentren habilitadas hasta dos casas operativas —casa central/matriz, sucursales y dependencias especiales de atención “agencias”— de entidades financieras, será de aplicación la exigencia básica correspondiente a la categorÃa inmediata inferior.

Cuando dejare de cumplirse la condición señalada en el párrafo anterior, la caja de crédito cooperativa deberá observar la exigencia básica que le corresponda según la tabla precedente, debiendo —de incurrir en defectos de integración de capitales mÃnimos— encuadrarse conforme a lo previsto por el punto 1.4.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Capitales mÃnimos de las entidades financieras”.

La exigencia básica establecida en la citada tabla correspondiente a las cajas de crédito cooperativas clasificadas en las categorÃas I y II, se incrementará en un 10% o 25% de los respectivos valores cuando éstas cuenten con una o más de una sucursal o dependencia, cualquiera sea su clase según las normas aplicables en la materia, según la presente reglamentación, respectivamente.

Dicho incremento adicional no será de aplicación para las cajas de crédito cooperativas clasificadas en categorÃa II cuando la casa matriz y/o sucursal se instalen en localidades en las que no se encuentre radicada una casa central/matriz, sucursal o dependencia especial de atención â...

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