Comunicación 'a' 5167/2010
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2011 |
Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 33
Versión: 3a. COMUNICACION âAâ 5168
Vigencia:
01/01/2011
Página 2 iii) Constituidas por cupones de tarjetas de crédito. 75
2.5.4.4. Financiaciones cubiertas con hipoteca en primer grado o cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados.
i) Sobre inmuebles para vivienda propia âúnica, familiar y de ocupación permanenteâ que sean objeto del gravamen. La condición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente debe acreditarse en los términos consignados en el contrato de préstamo o en la escritura por la que se constituyó la garantÃa hipotecaria.
a) Respecto de las nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de fondos, de hasta $ 200.000, no se trate de refinanciaciones y no superen el 100% del valor de tasación de tales bienes.
b) Respecto de las nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de fondos, mayores de $ 200.000 y de hasta $ 300.000, no se trate de refinanciaciones y no superen el 90% del valor de tasación de tales bienes.
c) Sobre el resto de la financiación.
ii) Sobre inmuebles para vivienda propia, no comprendidos en el inciso i), que sean objeto del gravamen.
a) Respecto del apoyo crediticio que no supere el 75% del valor de tasación de tales bienes.
b) Sobre el importe que supere el 75% del valor de tasación de tales bienes.
iii) Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda propia.
a) Respecto del apoyo crediticio que no supere el 50% del valor de tasación de tales bienes.
b) Sobre el importe que supere el 50% del valor de tasación de tales bienes.
2.5.4.5. Financiaciones cubiertas con prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre vehÃculos automotores y máquinas agrÃcolas (en la medida que sean registradas en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), considerando los márgenes de cobertura establecidos (punto 5.5. de la Sección 5.). 50
Versión: 2a. COMUNICACION âAâ 5168
Vigencia:
01/01/2011
Página 3 e. 10/02/2011 N'º' 13654/11 v. 10/02/2011 % 33 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âAâ 5167. 30/12/2010. Ref.: Circular CREFI 2-71. Instalación de sucursales. Adecuación de los aspectos a considerar. Plazo para habilitación. Prórroga.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la parte pertinente de la resolución adoptada por esta Institución:
â1. Sustituir el punto 3.1.1. de la Sección 3. Autorización, del CapÃtulo II de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicación âAâ 4771), por el siguiente:
â3.1.1. Instalación de sucursales en el paÃs comprendidas en las categorÃas I y II especificadas en el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre âCapitales mÃnimos de las entidades financierasâ y de sucursales en el exterior.
El Directorio del Banco...
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