Comunicación 'a' 5.115/2010
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2010 |
Viernes 17 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 30 â- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre âFinanciamiento al sector público no financieroâ, a que las entidades financieras puedan adquirir Valores Representativos de Deuda (VRD) ââAâ y âBââ a ser emitidos por el âFideicomiso Financiero Mendoza 2010â, por un valor nominal de hasta $420.000.000, sin superar los lÃmites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de la Sección 6. de las citadas normas.â Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MIRTA M. NOGUERA, Subgerente de Emisión de Normas. â ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c.
e. 17/09/2010 N'º107798/10 v. 17/09/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âAâ 5115. 20/08/2010. Ref.: Circular. CREFI 2-68. LISOL 1-526. Idioma a emplear en las informaciones que se presenten al Banco Central de la República Argentina.
Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
ALOSREPRESENTANTESDEENTIDADESFINANCIERASDELEXTERIORNOAUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
â1. Sustituir el punto 6.1.2.4.2. de la Sección 6. Descentralización de actividades de tipo administrativas o no operativas en el paÃs o en el exterior y puestos permanentes de promoción en el paÃs, CapÃtulo II de la Circular CREFI -2. (texto según Comunicaciones âAâ 2241, âAâ 3149, Anexo I y âAâ 4989), por el siguiente:
â6.1.2.4.2. Se compromete a realizar auditorÃas internas, como mÃnimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, debiendo remitir a la Gerencia de AuditorÃa Externa de Sistemas, los informes de dichas auditorÃas.
Adicionalmente, deberán remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas.
Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión original y su traducción al idioma castellano. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional.â 2. Sustituir el punto 6.3.3. de la Sección 6. de las normas sobre âRepresentantes de entidades financieras del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba