Comunicación 'a' 5.115/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2010

Viernes 17 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 30 “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Valores Representativos de Deuda (VRD) —“A” y “B”— a ser emitidos por el “Fideicomiso Financiero Mendoza 2010”, por un valor nominal de hasta $420.000.000, sin superar los lÃmites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de la Sección 6. de las citadas normas.” Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MIRTA M. NOGUERA, Subgerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c.

e. 17/09/2010 N'º107798/10 v. 17/09/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5115. 20/08/2010. Ref.: Circular. CREFI 2-68. LISOL 1-526. Idioma a emplear en las informaciones que se presenten al Banco Central de la República Argentina.

Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

ALOSREPRESENTANTESDEENTIDADESFINANCIERASDELEXTERIORNOAUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 6.1.2.4.2. de la Sección 6. Descentralización de actividades de tipo administrativas o no operativas en el paÃs o en el exterior y puestos permanentes de promoción en el paÃs, CapÃtulo II de la Circular CREFI -2. (texto según Comunicaciones “A” 2241, “A” 3149, Anexo I y “A” 4989), por el siguiente:

“6.1.2.4.2. Se compromete a realizar auditorÃas internas, como mÃnimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, debiendo remitir a la Gerencia de AuditorÃa Externa de Sistemas, los informes de dichas auditorÃas.

Adicionalmente, deberán remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas.

Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión original y su traducción al idioma castellano. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional.â 2. Sustituir el punto 6.3.3. de la Sección 6. de las normas sobre âRepresentantes de entidades financieras del...

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