Comunicación 'a' 5.106/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 58

ANEXO B.C.R.A.

EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO POR RIESGO DE MERCADO:

VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE: TITULOS PUBLICOS NACIONALES ELEGIBLES.

AGOSTO DE 2010

Anexo a la Com. “B” 9877 e. 10/09/2010 N'º105061/10 v. 10/09/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9884. 05/08/2010. Ref.:Valores presentes de tÃtulos públicos nacionales y Préstamos Garantizados. Julio de 2010.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, como consecuencia de lo dispuesto mediante los puntos 1. y 2. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 4898, se difunden los valores presentes que en anexo se acompañan.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

VALORES PRESENTES DE TITULOS PUBLICOS NACIONALES Y PRESTAMOS GARANTIZADOS AL 31.7.10

Anexo a la Com. “B” 9884 e. 10/09/2010 N'º105066/10 v. 10/09/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5106. 26/07/2010. Ref.: Circular CREFI 2 - 66. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 59 “1. Incorporar en el CapÃtulo I, de la Circular CREFI - 2 (Comunicación “A” 2241), la siguiente Sección:

“Sección 7. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

La separación de funciones ejecutivas y de dirección deberá realizarse en función del grupo en el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en el punto 7.1. y en orden a lo establecido en el punto 7.2.

7.1. Clasificación de las entidades.

7.1.1. Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición.

Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

7.1.2. Grupo...

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