Comunicación 'a' 5.107/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 56

Se aclara que el citado Régimen queda alcanzado por el punto 1.3.“Gastos de Reprocesamiento de la información” del CapÃtulo II de la Circular RUNOR a partir de las informaciones correspondientes a enero/11 (presentación en febrero/11).

Las presentaciones se efectuarán en soporte magnético, teniendo en cuenta las especificaciones que se incluyen en la presente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo. — GUILLERMO A. ZUCCOLO, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.

ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 10/09/2010 N'º105008/10 v. 10/09/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5107. 30/07/2010. Ref.: Circular CREFI 2 - 67. Bancos comerciales de segundo grado. Autorización para la recepción de depósitos mayoristas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“- Sustituir el segundo párrafo de la Sección 1., CapÃtulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicaciones “A” 2241 y 4368), por el siguiente:

“Los bancos comerciales se distinguen en:

- de primer grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artÃculo 21 de la Ley de Entidades Financieras.

- de segundo grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del paÃs y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.

Cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre âDepósitos e inversiones a plazoâ por importes no inferiores a $2.000.000 o $1.000.000 (o su equivalente en...

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