Comunicación 'a' 5.103/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 55 académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias menores, por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente, no darán lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.

ARTICULO 130 En los casos en que proceda el juicio académico, conforme al reglamento que al respecto dicte el Consejo Superior, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con el artÃculo 57 de la Ley 24.521.

OCTAVA PARTE INTERPRETACION DEL PRESENTE ESTATUTO ARTICULO 131.- En todos los casos en que se designen cargos o personas deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros, es decir al leerse Rector debe interpretarse como Rector o Rectora.

ARTICULO 132 Siempre que se haga referencia a mayorÃa absoluta deberá interpretarse como la cantidad inmediatamente superior a la mitad.
ARTICULO 133 Siempre que se haga mención a plazos los mismos deberán interpretarse como dÃas hábiles administrativos, salvo aclaración especÃfica, Cuando se haga mención a años, el perÃodo comprenderá desde la asunción del cargo hasta el momento de asunción del reemplazante.
ARTICULO 134 Todas las relaciones vinculadas al desarrollo y organización de la vida universitaria será reglamentada por el Consejo Superior, siempre que no estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación respetando las lÃneas generales planteadas por el presente estatuto, y siempre respetando los lineamientos y principios definidos en el presente Estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 135.- El Presente tÃtulo de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.

ARTICULO 136 La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo dispone el presente Estatuto, en cuanto sea aplicable de acuerdo a lo previsto a continuación y será presidida por el Rector Organizador de la Universidad.
ARTICULO 137 Hasta tanto se realice la primera Asamblea Universitaria, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto con acuerdo del Ministerio de Educación.
ARTICULO 138 Hasta tanto se integren los órganos de gobierno...

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