Comunicación 3054/1999

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29311

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3054 (23/12/99). Ref.: Circular OPRAC 1-476. Financiamiento al sector público no financiero. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto establecer nuevas normas a la que se ajustará la asistencia crediticia al sector público no financiero, cuyo texto ordenado les hacemos llegar en Anexo.

En consecuencia, han quedado sin efecto las disposiciones pertinentes contenidas en las Comunicaciones “A” 181 y 282 y sus complementarias.

ANEXO

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

-Indice-

Sección. 1. Sector público no financiero.

1.1. Concepto.

Sección 2 Asistencia financiera.

2.1. Limitación.

2.2. Responsabilidad.

Sección 3 Operaciones comprendidas.

3.1. Conceptos incluidos.

3.2. Exclusiones.

Sección 4 Excepciones.

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 1 Sector público no financiero.

1.1. Concepto.

El sector público no financiero comprende al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos la administración central, ministerios, secretarías y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas y demás entes.

Las empresas de economía mixta no están alcanzadas por las presentes disposiciones por lo que serán objeto del tratamiento general previsto para las empresas del sector privado no financiero.

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 2 Asistencia financiera.

2.1. Limitación.

Las entidades financieras, comprendidas sus filiales y sus sucursales o subsidiarias del exterior, no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero.

2.2. Responsabilidad.

Las entidades financieras deberán verificar, a los fines de la aplicación de las presentes disposiciones y a través de la documentación que estimen necesario exigir, si el cliente se encuentra comprendido dentro del sector público no financiero.

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Sección 3 Operaciones comprendidas.

3.1. Operaciones comprendidas.

Se encuentran...

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