Comunicación 3053/1999

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29311

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 3053 (23/12/99). Ref.: Circular OPASI-2-224. Garantías por intermediación en operaciones entre terceros. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto introducir modificaciones a las normas dictadas por esta Institución aplicables sobre la materia de referencia.

En consecuencia, les hacemos llegar en Anexo el texto ordenado a la fecha de las citadas normas.

Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS POR INTERMEDIACION EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS

-Indice-

Sección 1 Aceptaciones.
  1. 1. Alcance

  2. 2. Entidades intervinientes.

  3. 3. Plazo mínimo.

  4. 4. Margen de intermediación.

  5. 5. Participaciones.

  6. 6. Negociación secundaria.

  7. 7. Prohibiciones.

  8. 8. Registración.

  9. 9. Formalidades.

1.10. Publicidad

Sección 2 Operaciones con títulos.
  1. 1. Garantías por préstamos.

  2. 2. Garantías por pases.

Sección 3 Títulos de deuda emitidos por empresas.
  1. 1. Alcance.

  2. 2. Otorgamiento de garantías.

  3. 3. Características de los títulos.

  4. 4. Condiciones de emisión y colocación.

B.C.R.A. GARANTIAS POR INTERMEDIACION EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS Sección 1. Aceptaciones.

1.1. Alcance.

Comprende la colocación entre personas del sector no financiero de documentos representativos de deuda (pagarés, letras de cambio, cheques de pago diferido, etc.) que reúnan las siguientes condiciones:

1.1.1. Sean emitidos por:

1.1.1.1. Los propios tomadores de los fondos.

1.1.1.2. Terceros y pertenezcan a la cartera del tomador de los fondos.

1.1.2. Cuenten con la garantía de la entidad financiera interviniente (aval, garantía, aceptación, etc.).

Respecto de los tomadores de los fondos deberán observarse las normas vigentes en materia crediticia y de regulaciones prudenciales que les sean aplicables.

1.2. Entidades intervinientes.

Entidades financieras.

1.3. Plazo mínimo.

30 días desde la colocación hasta el vencimiento del documento.

1.4. Margen de intermediación.

Será libremente convenido entre las partes, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria.

1.5. Participaciones.

1.5.1. Se admitirá su emisión.

1.5.2. El instrumento representativo contendrá los datos que permitan identificar clara y fehacientemente los documentos sobre los cuales se otorga la participación y las condiciones de su colocación.

1.6. Negociación secundaria.

Entre la colocación primaria y la primera negociación o transferencia y entre cada negociación o transferencia posterior que se realice debe transcurrir un lapso no inferior a 30 días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades.

1.7. Prohibiciones

Las entidades intervinientes no podrán:

1.7.1. Facilitar con su gestión la realización de transacciones financieras entre terceros en las que la captación de recursos que se verifique, proveniente de residentes o no en el país, impliquen que su devolución se encuentre garantizada por otra entidad financiera local o del exterior.

1.7.2. Recibir como contragarantía de las...

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