Comunicación 3052/1999
Fecha de disposición | 07 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2000 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29310 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 3052 (23/12/99) Ref.: Circular OPRAC 1 - 475. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto introducir modificaciones a las normas dictadas por esta Institución aplicables sobre la materia de referencia.
En consecuencia, les hacemos llegar en Anexo el texto ordenado a la fecha de las citadas normas.
Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.
ANEXO
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO
- Indice -
1.1. Criterio básico.
1.2. Formas de concertación.
1.3. Base de liquidación.
1.4. Modalidades de aplicación.
1.5. Divisor fijo.
1.6. Interés punitorio.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
2.1. Interés compensatorio.
2.2. Interés punitorio.
2.3. Publicidad.
2.4. Otras disposiciones.
3.1. Objetivo.
3.2. Exposición en los documentos.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
3.4. Costo financiero total.
4.1. En recintos de las entidades financieras.
4.2. En otros medios o lugares.
5.1. Criterios generales.
5.2. Serie de tasa de interés de caja de ahorros.
5.3. Serie de tasa de interés de los créditos comprendidos en la Ley 23.370.
5.4. Serie de tasa de interés de los créditos cuyo costo se encuentra vinculado al establecido por el uso del Préstamo Consolidado (Sublímite Clientela General) y para Restantes Operaciones.
5.5. Serie de tasa de interés de caja de ahorros y a plazo fijo y para uso de la justicia.
5.6. Uso de las series y capitalización de intereses.
B.C.R.A. TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO Sección 1. Aspectos generales
1.1.Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.
1.2. Formas de concertación.
1.2.1.Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.
1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
1.3. Base de liquidación.
Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes.
1.4. Modalidades de aplicación.
Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los clientes.
1.5. Divisor fijo.
1.5.1.General.
365 días.
1.5.2. Préstamos hipotecarios sobre vivienda y prendarios sobre automotores.
360 días, en las operaciones comprendidas en los manuales de originación y administración de esos préstamos.
1.6. Interés punitorio.
1.6.1. Las tasas de interés punitorio adicional al interés compensatorio, a aplicar en créditos vencidos e impagos de sus deudores durante el período en que se produzcan los atrasos, se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
Las condiciones de su aplicación deberán ser pactadas en términos claros y precisos en los correspondientes contratos.
1.6.2. En los préstamos amortizables mediante pagos periódicos, los intereses punitorios sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, en el caso de que la entidad acreedora decida percibir dichos servicios sin ejercitar la facultad que se hubiera convenido de considerar toda la obligación como de plazo vencido.
1.6.3. No podrán aplicarse intereses punitorios en operaciones de adelantos transitorios en cuenta corriente.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo establecido en la Sección 2.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
1.7.1. Requisito.
Su aplicación queda circunscripta, en las condiciones que contractualmente convengan con los clientes, a los servicios que las entidades presten con o sin riesgo crediticio contingente y sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos.
En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar).
1.7.2. Prohibición.
No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.
B.C.R.A. TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
2.1. Interés compensatorio.
2.1.1. Entidades financieras.
La tasa no podrá superar en más del 25% a la tasa de interés que la entidad aplique a las operaciones de préstamos personales a sus clientes, en función de la moneda utilizada (pesos o dólares estadounidenses).
2.1.2. Otras...
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