Comunicación 3051/1999

Fecha de disposición07 Enero 2000
Fecha de publicación07 Enero 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29310

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3051 - 22/12/99. Ref.: Circular OPRAC 1-474. Normas sobre gestión crediticia. Texto ordenado

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución que son de aplicación sobre el tema de referencia.

Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GESTION CREDITICIA

- Indice -

Sección 1 Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

1.1. Legajo de cliente.

1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.

1.3. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.

1.4. Declaración jurada sobre vinculación a la entidad financiera.

1.5. Financiaciones significativas.

1.6. Tarjetas de crédito.

1.7. Efectivización de créditos en cuentas de depósito.

1.8. Operaciones por cuenta y orden de la casa matriz.

1.9. Prohibiciones.

Sección 2 Adelantos transitorios en cuenta corriente.

2.1. Concepto.

2.2. Falta de cancelación en término. Consecuencias.

2.3. Intereses punitorios.

Sección 3 Préstamos de títulos valores.

3.1. Entidades habilitadas.

3.2. Títulos transables.

3.3. Condiciones.

Sección 4 Préstamos interfinancieros.

4.1. Condiciones.

4.2. Recursos en moneda extranjera.

4.3. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Sección 5 Préstamos al personal de las entidades financieras.

5.1. Criterio general.

5.2. Excepciones.

5.3. Pautas de comparación.

5.4. Prohibición.

5.5. Alcance.

Sección 6 Operaciones de los bancos de inversión.

6.1. Préstamos a mediano y largo plazo. Evaluación.

6.2. Préstamos a corto plazo.

6.3. Garantías.

B.C.R.A. GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

1.1. Legajo del cliente.

1.1.1. Definición de cliente.

Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o titular de una garantía - responsabilidad eventual para la entidad- que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación.

Quedarán comprendidos clientes residentes en el país, de los sectores público y privado, financiero y no financiero, y clientes residentes en el exterior.

Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz.

1.1.2. Apertura.

La entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales del exterior.

En los casos de créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente - unidad económica receptora de los fondos-, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.

No será obligatoria la apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, cuyos créditos sean cedidos por deudores en concurso preventivo.

1.1.3. Contenido.

1.1.3.1. Concepto general.

El legajo deberá contener todos los elementos que posibiliten efectuar correctas evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar.

Cuando, de acuerdo con las normas sobre "Clasificación de deudores", no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas "A", no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.

Constarán las evaluaciones que deben llevarse a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre "Clasificación de deudores" y "Graduación del crédito" y, también, deberán contar con datos que permitan verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia crediticia.

Adicionalmente, deberán constar, cuando correspondan, las exigencias a que se refieren los puntos 1.2. a 1.5.

1.1.3.2. Aspectos específicos.

i) En materia de las evaluaciones previstas por las normas sobre "Clasificación de deudores", según las cuales procede dejar constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada, se admitirá que la clasificación se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado - que deberá estar descripto en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión"- permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.

ii) El legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.

Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.

iii) En los casos de corresponsales del exterior, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación.

iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.

1.1.4. Radicación.

El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.

Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas -vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos- y dicha circunstancia se encuentre incluida en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión".

Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.

Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.

1.1.5. Aspectos formales.

El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.

1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.

1.2.1. Constancias.

En el legajo se deberán incluir las constancias demostrativas del grado de cumplimiento de las obligaciones previsionales del cliente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

1.2.1.1. Ley 14.499, artículo 12.

…las instituciones de crédito bancario…, requerirán a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito…, constancia de que no adeudan a las cajas nacionales de previsión en las que estuvieren inscriptos...

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