Comunicación 3025/1999
Fecha de disposición | 17 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 1999 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29295 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 3025 (30/11/99) Ref.: Circular SERVI 1-54. Pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Actualización del texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que con motivo de lo dispuesto en el punto 3.3. de las normas sobre "Cuentas corrientes de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina" divulgadas mediante la Comunicación "A" 3024, se ha suprimido el punto 4.4. de la Sección 4. de las normas sobre «Pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)".
En consecuencia se acompañan, en versión completa con nuevo formato, las hojas correspondientes al texto ordenado mencionado en último término, que reemplazan a las oportunamente provistas.
ANEXO:
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
- Indice -
1.1. Entidades participantes.
1.2. Horarios de pago.
1.3. Documentos de los beneficiarios o apoderados legales.
1.4. Certificados de supervivencia.
1.5. Imposibilidad del beneficiario para concurrir a la casa pagadora.
1.6. Revocación de la instrucción de pago.
1.7. Otras disposiciones.
2.1. Distribución de las liquidaciones de pago de beneficios.
2.2. Tarjeta ANSeS.
2.3. Instrumentación del pago.
2.4. Rendición de cuentas por parte de los bancos.
3.1. Instrumento de pago.
3.2. Distribución de las órdenes de pago provisionales.
3.3. Plazo de validez de las órdenes de pago provisionales.
3.4. Forma de pago.
3.5. Rendición de cuentas por parte de los bancos.
4.1. Apertura de cuentas corrientes especiales.
4.2. Movimiento de las cuentas corrientes especiales.
4.3. Movimiento en las cuentas corrientes en el Banco Central de la República Argentina.
B.C.R.A. PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
1.1. Entidades participantes.
Los bancos comerciales deben participar en el servicio de pagos a jubilados y pensionados a través de todas sus casas en la Capital Federal y en el interior del país, utilizando la metodología aplicable para cada uno de los siguientes instrumentos de pago:
1.1.1. Tarjeta ANSeS: los bancos que adhieran a esta metodología establecida mediante la Resolución D.E. ANSeS N° 883/97, observarán las pautas generales insertas en la Sección 2.
1.1.2. Orden de pago provisional: los bancos que no se encuentren en condiciones de adherir al sistema de pago con tarjeta abonarán los beneficios siguiendo las pautas contenidas en la Sección 3. Igual procedimiento aplicarán las casas y/o sucursales, de los bancos adheridos, que no cuenten con los medios necesarios para instrumentar el pago con tarjeta.
1.2. Horarios de pago.
Los bancos deben prestar el servicio dentro del horario común de atención al público en general. Sin perjuicio de ello, dentro de lo que dispongan las normas aplicables, pueden establecer horarios especiales adicionales.
Los beneficiarios tendrán acceso a todas las cajas de la casa o sucursal donde les corresponda percibir sus haberes, gozando de un trato diferencial como clientes del banco, con...
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