Comunicación 3020/1999

Fecha de disposición30 Noviembre 1999
Fecha de publicación30 Noviembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29283

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3020 (18/11/99). Ref.: Circular LISOL 1 - 272. Límites crediticios. Operaciones entre entidades financieras sujetas a supervisión sobre base consolidada.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Dejar sin efecto, con vigencia desde el 1.1.2000, las exclusiones de los límites crediticios de las financiaciones a entidades financieras del país sujetas a supervisión sobre base consolidada a que se refieren los puntos 3.1. y 4.6. de los Anexos I y II a la Comunicación “A” 2140 (textos según las Comunicaciones “A” 2829 y 2649, respectivamente).

Consecuentemente, desde esa fecha, dichas financiaciones estarán sujetas al límite de 10% de la responsabilidad patrimonial computable a que se refiere el punto 2.1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140 (texto según las Comunicaciones “A”2829 y 2932).

  1. Disponer que los excesos que se verifiquen por aplicación de lo dispuesto en el punto precedente deberán regularizarse, a más tardar el 31.3.2000, según el cronograma de adecuación que formule cada entidad ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuya presentación deberá efectuarse hasta el 15.12.99”.

Al acompañarles el texto actualizado del punto 2.1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO

Anexo a la Com. “A” 3020

TEXTO ACTUALIZADO DEL PUNTO 2.1. DEL ANEXO I A LA COMUNICACION “A” 2140 (*)

“2.1. El total de las operaciones comprendidas sin garantía de una empresa o persona vinculada no puede superar, en ningún momento, el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que...

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