Comunicación 3019/1999

Fecha de disposición29 Noviembre 1999
Fecha de publicación29 Noviembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29282

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3019 - 16/11/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 365. Operaciones de Pase Pasivas para el Banco Central de la República Argentina. Nueva normativa.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto modificar, a partir de las operaciones que se concierten el 18.11.99, las normativas dadas a conocer mediante las Comunicaciones “A” 2380 del 09.10.95, “B” 6374 del 13.08.98 y “B” 6378 del 24.08.98, para la concertación y liquidación de pases pasivos, en los siguientes términos:

  1. OPERACIONES DE PASE PASIVAS “OVER NIGHT”, CONTRA ACTIVOS QUE INTEGRAN LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    El Banco Central de la República Argentina continuará concertando automáticamente con las entidades financieras, pases pasivos por el plazo de un día hábil, a la tasa que se fije diariamente a la apertura de los mercados y por el saldo registrado en sus cuentas corrientes al cierre de las operaciones del día.

    Los activos de contrapartida, que se asignarán a cada operación, las disponibilidades de cada especie, serán retenidas en cuentas de custodia en el Banco Central de la República Argentina, a nombre de las entidades. La liquidación correspondiente será puesta a disposición de las entidades, a la apertura de las operaciones del día hábil siguiente, mediante el canal de comunicaciones que se instrumente al efecto.

    Queda aceptado por las entidades que adhieran a este procedimiento de liquidación automática:

    -que los créditos que se efectúen en su Cuenta Corriente abierta en esta Institución con fecha valor anterior al día de registración, no serán compensados con ningún tipo de retribución por el tiempo transcurrido entre dichas fechas, excepto que obedezcan a correcciones relacionadas con la confección y carga de los comprobantes contables. Frente a dicha situación se procederá a concertar y liquidar de oficio una única operación de pase pasivo complementaria, con un efecto retroactivo máximo de 5 días hábiles, cualquiera sea el tiempo transcurrido en detectarse el error.

    -que los débitos que se contabilicen de igual forma que la descripta en el párrafo precedente, originarán el reintegro de los intereses acreditados durante todo el período normalizado; en estos casos, la suma de los intereses a ser reintegrados será debitada en la cuenta corriente de la entidad, sin aviso...

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