Comunicación 3002/1999

Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación25 Octubre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29257

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 3002 - (07.10.99). Ref.: Circular LISOL 1-266. Graduación del crédito.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

En relación con los porcentajes de cómputo de las garantías preferidas, que constan en el punto 2.2.8.2. de la Sección 2 de dicho texto ordenado, les aclaramos que su aplicación es excluyente de la observancia de los establecidos en el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre garantías, por lo que estos últimos no resultan aplicables a los fines de las normas sobre graduación del crédito.

Por último, respecto de las participaciones sociales adquiridas con motivo de franquicias impositivas concedidas por regímenes de promoción regional o sectorial, vinculadas al diferimiento del pago de impuestos nacionales, son de aplicación las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2863.

ANEXOS

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GRADUACION DEL CREDITO Anexo I a la Com. "A" 3002

-Indice-

Sección 1 Imputación de las financiaciones.

1.1. Criterios aplicables.

Sección 2 Financiaciones comprendidas.

2.1. Conceptos incluidos.

2.2. Exclusiones.

Sección 3 Límites máximos.

3.1. Generales.

3.2. Para participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

3.3. Créditos cedidos a fondos comunes de créditos.

Sección 4 Cómputo de las financiaciones.

4.1. Criterios aplicables.

Sección 5 Responsabilidad patrimonial computable del cliente.

5.1. Responsabilidad patrimonial.

5.2. Responsabilidad patrimonial computable.

Sección 6 Incumplimientos.

6.1. Cargo.

6.2. Otras consecuencias.

Sección 7 Bases de observancia de las normas.

7.1. Base individual.

7.2. Base consolidada.

Sección 8 Gestión crediticia.

8.1. Evaluación del riesgo.

8.2. Constancia de los análisis.

8.3. Responsabilidad de las entidades.

B.C.R.A. GRADUACION DEL CREDITO Sección 1. Imputación de las financiaciones

1.1. Criterios aplicables.

Deberán aplicarse los criterios establecidos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, con excepción del referido al tratamiento de los conjuntos económicos del sector privado no financiero.

No corresponderá observar las normas sobre graduación del crédito respecto de los obligados con motivo de garantías preferidas "A" recibidas, en tanto ellos no sean clientes de la entidad y ésta no cuente por lo tanto con su legajo crediticio.

B.C.R.A. GRADUACION DEL CREDITO Sección 2. Financiaciones comprendidas

2.1. Conceptos incluidos.

Los límites máximos establecidos en la materia resultan aplicables a los conceptos que se encuentran alcanzados por las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.

2.2. Exclusiones.

2.2.1. Conceptos excluidos de las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.

2.2.2. Asistencia crediticia con destino a la ejecución de proyectos de inversión.

Esta exclusión comprende exclusivamente los proyectos típicos de inversión, en los que las entidades, en atención a su envergadura y especialidad, deben realizar estudios acerca de su viabilidad técnica, sin que necesariamente la responsabilidad patrimonial de los demandantes constituya un factor determinante para la concesión de crédito con ese destino.

2.2.3. Créditos hipotecarios para la vivienda propia y permanente a usuarios finales, que se hayan concedido observando un suficiente margen de garantía frente a una adecuada tasación de los bienes gravados y ponderando la capacidad de pago proveniente de los ingresos regulares de los prestatarios, de modo que la afectación inicial no exceda del 30% de las percepciones del titular y el grupo familiar conviviente.

2.2.4. Préstamos personales y familiares otorgados en función de las posibilidades de pago de los servicios por los usuarios derivadas de sus ingresos regulares, cuando esas cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del 30% de las percepciones del titular y el grupo familiar conviviente.

2.2.5. Créditos de carácter estacional, siempre que, sumados a la asistencia concedida por otros conceptos, no superen en promedio anual los límites máximos fijados y estén destinados a atender necesidades extraordinarias de carácter ciclico, cuya duración no sea superior a un año.

2.2.6. Documentos librados por los estados nacionales, provinciales y municipales y sus organismos dependientes y empresas, descontados a sus proveedores y contratistas o cedidos por éstos con su responsabilidad.

Quedan comprendidos los créditos con caución de certificados de obras públicas, facturas de crédito u otros documentos librados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR