Comunicación 2989/1999

Fecha de disposición01 Octubre 1999
Fecha de publicación01 Octubre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29242

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2989 20.9.99. Ref.: Circular LISOL 1-261. Supervisión consolidada

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

ANEXOS:

B.C.R.A . TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SUPERVISION CONSOLIDADA Anexo I a la Com. "A" 2989

-Indice-

Sección 1 Alcance.

1.1. Ejercicio de la supervisión consolidada.

1.2. Aspectos a considerar.

1.3. Informaciones de subsidiarias en el exterior.

Sección 2 Entidades y empresas comprendidas.

2.1. Definiciones.

2.2. Clases de entidades y empresas alcanzadas.

2.3. Participaciones en el capital de empresas que prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

2.4. Exclusiones.

Sección 3 Informaciones.

3.1. Consolidación mensual.

3.2. Consolidación trimestral.

3.3. Carácter de los estados contables consolidados.

3.4. Sucursales y subsidiarias de bancos del exterior.

Sección 4 Procedimiento de consolidación.

4.1. Criterios aplicables.

4.2. Consolidación por niveles.

4.3. Intereses complementarios.

4.4. Cierre de ejercicios.

4.5. Auditoría externa.

Sección 5 Observancia de normas.

5.1. Base individual.

5.2. Base consolidada.

5.3. Criterios aplicables.

5.4. Otros aspectos.

5.5. Responsabilidades.

B.C.R.A. SUPERVISION CONSOLIDADA Sección 1. Alcance.

1.1. Ejercicio de la supervisión consolidada.

Las entidades financieras deberán presentar sus estados contables y demás informaciones con ajuste a las disposiciones sobre consolidación, a fin de que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ejerza la supervisión de las entidades sobre base consolidada.

1.2. Aspectos a considerar.

A tal efecto, para la evaluación de la solvencia y el cumplimiento de las relaciones técnicas en materia de asistencia crediticia se considerarán las financiaciones que otorga la entidad directamente y/o a través de sus subsidiarias.

Por ello, la cartera de depósitos y sus titulares no serán objeto de verificación.

1.3. Informaciones de subsidiarias en el exterior.

Las entidades que posean o adquieran participaciones en subsidiarias del exterior deberán prestar su consentimiento para suministrar la información que requiera la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a los fines de ejercer la supervisión basada en la situación financiera consolidada.

Para la determinación de las exigencias informativas, la Superintendencia tendrá en cuenta la legislación del país donde se encuentre radicada la subsidiaria y los convenios que se concierten con el órgano local de supervisión.

Las entidades financieras constituidas en el país no podrán mantener participaciones en bancos o empresas del exterior, sujetas a consolidación como subsidiarias significativas, en los casos en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no pueda disponer de la información que considere necesaria para evaluar la situación de la entidad financiera consolidada.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias comunicará a la entidad financiera cuando considere que se presenta esa situación. A sugerencia de la Superintendencia, el Banco Central de la República Argentina fijará, consecuentemente, el plazo para la venta de las participaciones.

B.C.R.A. SUPERVISION CONSOLIDADA Sección 2. Entidades y empresas comprendidas.

2.1. Definiciones.

A los fines de la aplicación de estas disposiciones, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.1.1. Subsidiarias.

Se considerará subsidiaria de una entidad financiera local a otra entidad o empresa cuando:

2.1.1.1. La entidad financiera local posea o controle, directamente o indirectamente, más del 50% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en dicha entidad o empresa.

2.1.1.2. La entidad financiera local tenga el control, directa o indirectamente, para determinar por si la conformación de la mayoría de los órganos de dirección de dicha entidad o empresa.

2.1.1.3. La mayoría de los directores de la entidad financiera local también sea la mayoría de los directores en dicha entidad o empresa.

Se considerará indirecta la posesión o control por la entidad financiera, a través de otra persona jurídica, su o sus accionistas controlantes...

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