Comunicación 2977/1999

Fecha de disposición10 Septiembre 1999
Fecha de publicación10 Septiembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29227

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2977 - 26/08/99. Ref.: Circular REMON 1 746 - OPRAC 1-460 - Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar al texto ordenado de las disposiciones vinculadas con régimen de la referencia.

B.C.R.. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL "PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA PEQUEÑA EMPRESA Y LA MICROEMPRESA" Anexo a la Com."A" 2977

INDICE

Sección 1 Régimen general.

1.1. Programa de financiamiento.

Sección 2 Régimen específico.

2.1. Entidades elegibles.

2.2. Entidades Técnicas de Apoyo.

2.3. Participación en la operatoria.

Sección 3 Créditos de las entidades financieras.

3.1. Características.

3.2. Otras condiciones.

Sección 4 Normas complementarias y de procedimiento.

4.1. Requisitos básicos para participar en el programa.

4.2. Asignación de recursos.

4.3. Presentación y entrega al B.C.R.A. de las garantías constituidas.

4.4. Monto del préstamo.

4.5. Acreditación de los fondos.

4.6. Comunicación de los resultados de la asignación.

4.7. Comprobantes definitivos de inversión.

4.8. Condiciones del préstamo.

4.9. Incumplimientos y competencias.

Sección 5 Otras disposiciones.

5.1. Archivo de soportes magnéticos.

5.2. Cómputo de plazos.

5.3. Listas generales de conocimiento público.

5.4. Horario y lugar de ingreso de la documentación.

5.5. Nómina de personal autorizado.

5.6. Facultades del B.C.R.A.

5.7. Facultades del Organismo Ejecutor.

Sección 6 Nómina de países miembros del BID.
Sección 7 Categorización de las actividades financiables.
Sección 8 Indicadores para la asignación de fondos a las IFIs.

8.1. Asignación de fondos.

8.2. Autoridad de aplicación.

8.3. Distribución de recursos entre las IFIs.

8.4. Asignación de cupos.

8.5. Distribución primaria de los recursos.

8.6. Distribución secundaria de los recursos.

8.7. Exceso de fondos solicitados.

8.8. Indicadores.

Sección 9 Características de los soportes magnéticos.

9.1. Modelo de etiqueta externa adherida al soporte.

9.2. Características técnicas.

Sección 10 Modelos.

10.1. Solicitud de adhesión.

10.2. Carta Intención.

10.3. Solicitud de fondos.

10.4. Solicitud de fondos - Cronograma de acreditación de recursos.

10.5. Carta Garantía.

10.6. Remito para la presentación de los comprobantes definitivos de inversión.

10.7. Notificación a los deudores.

10.8. Poder especial irrevocable para ceder créditos prendarios y/o hipotecarios.

10.9. Declaración jurada sobre pólizas de seguros.

B.C.R.A Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 1. Régimen general

1.1. Programa de financiamiento.

Se efectuará de conformidad con los contratos de préstamos celebrados entre la Nación Argentina, como Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (de ahora en más BID), con fecha 7 de abril de 1992 Nros. 643/OC-AR y 867/SF-AR.

1.1.1. Objetivos.

El programa tiene como objetivo principal ampliar el acceso y la cobertura tanto del crédito como de la asistencia técnica a los microempresarios y pequeños empresarios (de ahora en más MyPEs), para mejorar sus niveles de empleo e ingresos, mediante el incremento de la productividad en las actividades de producción primaria y/o industrial, comercialización y prestación de servicios.

El objetivo complementario, a su vez, es el desarrollo y fortalecimiento institucional de las Entidades Técnicas de Apoyo (ETAs) que se dedican a proporcionar capacitación, asistencia técnica y otros servicios a los pequeños y microempresarios. Asimismo, persigue una mayor participación de las entidades financieras (IFIs) en el otorgamiento del crédito a las MyPEs, mediante la implantación de mecanismos de transferencia de recursos en condiciones consistentes con las del mercado financiero nacional.

1.1.2. Ejecución.

Será ejecutado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Presidencia de la Nación la que actuará como Organismo Ejecutor (de ahora en más OE) a través de una Unidad Coordinadora del Programa (de ahora en más UCP) dentro de la citada Secretaría; por el Banco Central de la República Argentina (de ahora en más B.C.R.A.), como agente financiero del Gobierno Nacional; y por las Instituciones Financieras que actúan como intermediarias (de ahora en más IFIs) -toda entidad financiera alcanzada por los términos de la Ley de Entidades Financieras- y por las Entidades Técnicas de Apoyo (de ahora en más ETAs) que se definen en el punto 2.2.

1.1.3. Recursos del programa.

El monto total asciende a U$S 60,0 millones, de los cuales U$S 45,0 millones estarán constituidos por los fondos del préstamo del BID (U$S 30,0 millones de capital ordinario y U$S 15,0 millones del Fondo para operaciones especiales del cual deben deducirse U$S 3,0 millones para el componente de asistencia técnica y U$S 1,0 millón para la UCP) y los U$S 15,0 millones restantes por una contrapartida local. De esta última se destinarán U$S 14,0 millones al programa de crédito y U$S 1,0 millón al programa de asistencia técnica que se especifica en el punto siguiente. Se considera contrapartida local a los recursos aportados por las IFIs y/o las ETAs participantes, y/o cualquier otra fuente de financiamiento externo.

Adicionalmente, podrán computarse los aportes de los subprestatarios de los respectivos proyectos hasta un 15% del monto del programa, siempre que no constituyan:

  1. Gastos recurrentes de mano de obra,

  2. Valores imputados a inversiones ya realizadas con una anterioridad mayor a 180 días y/o

  3. Contribuciones en especie.

    1.1.4. Utilización de los recursos.

    El programa está integrado por un componente de crédito y un componente de capacitación y asistencia técnica que deben ser ejecutados en forma conjunta y coordinada con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

    El componente de crédito consiste en la canalización de recursos de crédito a las MyPEs a través de las IFIs y se empleará en la financiación de activos fijos, capital de trabajo y/o asesoría técnica necesarios para la ejecución de actividades de producción primaria o industrial, comercio y prestación de servicios que sean técnica y financiariamente viables.

    El componente de asistencia técnica tiene como metal principal comenzar a desarrollar un marco institucional que a mediano y a largo plazo asegure que las microempresas tengan continuo acceso a recursos de crédito y asistencia técnica.

    Contribuirá principalmente a capacitar y fortalecer a las ETAs y al personal de las IFIs que participen en el programa; aumentar el interés de las IFIs en otorgar préstamos a las MyPEs y fomentar la adopción de metodologías y mecanismos apropiados para llegar a ese sector; concientizar a las MyPEs y demás instituciones participantes sobre aspectos relacionados al medio ambiente a fin de mitiga o eliminar el efecto negativo en el mismo de las actividades potencialmente perniciosas que podrían ser financiadas con recursos del programa.

    1.1.5. Restricciones en el uso de los recursos del programa.

    No podrán destinarse a financiar:

    -Compra de bienes inmuebles o terrenos;

    -Pago de deudas, recuperaciones de capital y dividendos;

    -Compra de acciones, bonos u otros títulos valores;

    -Proyectos que no cumplan con los criterios contenidos en las reglamentaciones sobre protección al medio ambiente establecidos por los organismos oficiales competentes para la operatoria específica de este régimen.

    1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del préstamo.

    En adición a lo descripto en el punto anterior, no podrán aplicarse a financiar:

  4. Impuestos, y

  5. La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID. Se acompaña en la Sección 6. la nómina de los países miembros.

    1.1.7. Convenio subsidiario.

    Suscrito oportunamente entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el B.C.R.A., en el cual se establecen las obligaciones que cada uno de ellos asume en la ejecución del programa.

    1.1.8. Medio ambiente:

    La UCP tendrá que observar que los proyectos financiados con recursos del programa no impliquen un deterioro del medio ambiente.

    Consecuentemente y con la finalidad de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales, las actividades susceptibles de financiamiento, se clasificarán en las siguientes categorías:

    I) Beneficiosas para el medio ambiente,

    II) Sin impacto ambiental,

    III) Potencialmente con impacto ambiental negativo y

    IV) Con alto riesgo de contaminación ambiental.

    En la Sección 7 se agrega el listado de actividades clasificadas dentro de las categorías III) y IV).

    A la vez para estas dos últimas, la UCP con la asesoría de una institución especializada en el tema de medio ambiente y en coordinación con las ETAs, preparará un módulo de capacitación y asistencia técnica sobre nociones básicas de cómo utilizar apropiadamente los recursos para garantizar la protección del medio ambiente. Además, en el caso de las actividades incluidas en la categoría IV), con anterioridad al otorgamiento del subpréstamo, se requerirá el compromiso de que se tomarán las medidas preventivas necesarias para la ejecución del proyecto.

    La UCP en coordinación con las entidades participantes del programa, tomará una muestra de las actividades que, clasificadas como de alto riesgo de contaminación ambiental, fueron financiadas con recursos del programa, con el objeto de determinar el grado de cumplimiento de las medidas recomendadas para mitigar los impactos...

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