Comunicación 2949/1999

Fecha de disposición29 Julio 1999
Fecha de publicación29 Julio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29197

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2949 - 16/07/99 - Ref.: Circular SERVI 1-52. Pago de Retiros y Pensiones Militares. Texto Ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES -Indice-

Sección 1 Disposiciones generales.

1.1. Entidades intervinientes.

1.2. Períodos de pago.

1.3. Documentos de los beneficiarios y apoderados.

1.4. Imposibilidad de los beneficiarios para concurrir a la casa pagadora.

1.5. Certificado de supervivencia.

1.6. Compensación por el servicio.

Sección 2 Distribución de beneficios.

2.1. Designación de casas pagadoras.

2.2. Envío de documentación.

Sección 3 Efectivización del pago.

3.1. Provisión de fondos.

3.2. Forma de pago.

Sección 4 Rendición de cuentas.

4.1. Entidades o casas del interior del país.

4.2. Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo)

4.3. Casas centrales o filiales "Buenos Aires" de los demás bancos.

4.4. Información al Banco Central de la República Argentina.

B.C.R.A. NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. Sección 1. Disposiciones generales. 1.1. Entidades intervinientes.

1.1.1. Banco de la Nación Argentina

1.1.2. Otros bancos públicos.

Las entidades bancarias participantes efectuarán el pago de los beneficios que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) les indique, por intermedio de todas sus casas.

1.2. Períodos de pago.

1.2.1. Fechas de iniciación.

El IAF comunicará en cada oportunidad la fecha de iniciación de los respectivos períodos de pago de retiros y pensiones.

1.2.2. Extensión.

20 (veinte) días corridos.

1.3. Documentos de los beneficiarios y apoderados.

1.3.1. Los beneficiarios o sus apoderados deben identificarse al momento de percibir los haberes mediante la presentación de su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

La cédula de identidad es válida únicamente para extranjeros.

1.3.2. Cuando los titulares de retiro o pensión hayan otorgado poder a otra persona para percibir sus haberes y éste se encuentre archivado en el IAF, debe existir...

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