Comunicación 2935/1999

Fecha de disposición07 Julio 1999
Fecha de publicación07 Julio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29182

COMUNICACION "A" 2935 del 25/06/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2935 (25/06/99). Ref.: Circular LISOL 1-242. OPRAC 1-453. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Refinanciación con garantía de bonos del Gobierno Nacional.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que las entidades financieras podrán acordar hasta el 31.12.99 refinanciaciones a los clientes clasificados en categoría distinta de normal, cuyas deudas -consideradas por entidad- sean iguales o inferiores a $ 200.000 a la fecha de refinanciación, mediante la afectación en garantía de títulos o bonos a mediano o largo plazo del Gobierno Nacional, de pago íntegro de capital al vencimiento (modalidad "cupón cero"), o de certificados de participación en dichos títulos valores emitidos por el Banco de la Nación Argentina, tendrán en materia de las normas sobre clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, el siguiente tratamiento:

1.1. Los deudores podrán ser reclasificados en categorías de nivel inmediato superior cuando la refinanciación se efectúe por la totalidad de la deuda que mantengan con la entidad, sin tener en cuenta los criterios de clasificación a que se refieren los puntos 6.5. y 7.2. de las Secciones 6. y 7., respectivamente, de las normas sobre clasificación de deudores.

Dicha recategorización se efectuará según los cronogramas que figuran en los anexos a la presente comunicación, teniendo en cuenta la clasificación del deudor al mes anterior al del otorgamiento de la refinanciación, su plazo, el grado de cumplimiento respecto de las obligaciones refinanciadas y la existencia o no de garantía hipotecaria en primer grado sobre inmuebles que cubra la totalidad de la deuda.

Se excluyen de la recategorización los deudores comprendidos en la categoría 6. "Irrecuperables por disposición técnica" a que se refiere el punto 6.5.6. y 7.2.6. de las Secciones 6. y 7., respectivamente, de las normas sobre clasificación de deudores, excepto lo previsto en el punto 2. de la presente comunicación.

1.2. Las refinanciaciones que se otorguen a los deudores a que se refiere el último párrafo del punto anterior no serán consideradas como tales a los fines previstos en el punto 2.2.4. de la Sección 2. de las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, por lo que, en lugar de las...

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