Comunicación 2932/1999

Fecha de disposición28 Junio 1999
Fecha de publicación28 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29175

COMUNICACION "A" 2932 del 09/06/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2932 09/06/99 Ref.: Circular LISOL 1241. OPRAC 1452. Garantías. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir las normas sobre garantías por las contenidas en el Anexo a la presente comunicación.

  1. Incorporar en el punto 3.4.1. de las normas sobre clasificación de deudores, el siguiente párrafo:

    "Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas "A", según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis".

  2. Sustituir el punto 4.3.1. de las normas sobre clasificación de deudores por el siguiente:

    "4.3.1. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad".

  3. Incorporar en la Sección 4. de las normas sobre clasificación de deudores, los siguientes puntos:

    "4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas "A".

    No corresponderá la evaluación de la capacidad de repago respecto de las financiaciones que se encuentren respaldadas con tales garantías".

    4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación.

    Los deudores cuyas financiaciones se encuentren cubiertas totalmente con garantías preferidas "A" no serán objeto de clasificación, sin perjuicio de su información según las normas que se establezcan en los regímenes respectivos".

  4. Sustituir los puntos 6.5.1.4. y 6.5.2.4. de las normas sobre clasificación de deudores, por los siguientes:

    "6.5.1.4. tenga un adecuado sistema de información que permita conocer en forma permanente la situación financiera y económica de la empresa. La información es consistente y está actualizada.

    Cuando las financiaciones cuenten con garantías preferidas "B", según las normas aplicables en esa materia, la entidad podrá requerir esa información con la frecuencia que le permita efectuar la evaluación del deudor observando la periodicidad mínima establecida en el punto 6.3.".

    "6.5.2.4. tenga un adecuado sistema de información que permita conocer en forma regular la situación financiera y económica del cliente. La información es consistente. Cuando las financiaciones cuenten con garantías preferidas "B", según las normas aplicables en esa materia, la entidad podrá requerir esa información con la frecuencia que le permita efectuar la evaluación del deudor observando la periodicidad mínima establecida en el punto 6.3.".

  5. Sustituir el segundo párrafo de los puntos 6.6. y 7.3. de las normas sobre clasificación de deudores, por los siguientes:

    "La existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la clasificación asignada por la entidad sea superior a la aludida peor clasificación.

    A tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5.".

  6. Incorporar en el punto 2.1. de las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, los siguientes párrafos:

    "A los fines de la determinación de las previsiones se considerará que las financiaciones están cubiertas con garantías preferidas hasta el importe que resulte de la aplicación de los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre garantías.

    Las financiaciones que exceden los respectivos márgenes de cobertura estarán sujetas a la constitución de previsiones por los porcentajes establecidos para las operaciones que no cuenten con las aludidas garantías".

  7. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, por lo siguiente:

    "En las cesiones a favor de las entidades con o sin responsabilidad para los cedentes vinculados, cuando los obligados al pago sean terceros no vinculados, se afectará el margen de crédito que le sea otorgable al cedente vinculado, excepto que los documentos o títulos objeto de la cesión constituyan garantías preferidas "A" según las normas aplicables en esa materia, en cuyo caso se imputarán al margen del librador o emisor.

    En caso de que se trate de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad, la operación se imputará al margen del cedente vinculado".

  8. Sustituir el punto 4. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, por el siguiente:

    "4. A los fines establecidos en el punto 2.2., se computarán las financiaciones comprendidas que cuenten con las siguientes garantías:

    4.1. Preferidas "A" constituidas mediante la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y con excepción de la prenda fija con desplazamiento hacia la...

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