Comunicación 6535/1999

Fecha de disposición15 Junio 1999
Fecha de publicación15 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29167

COMUNICACION "B" 6535 del 02/06/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6535 - 02/06/99 - Decreto 347/99 - Rehabilitación de cuenta correntistas - Cancelación de cheques rechazados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento el procedimiento complementario al detallado en la Comunicación "B" 6525, que deben efectuar para poder informar la cancelación de cheques pertenecientes a otras entidades que operen o no en el sistema financiero.

A tal efecto, se ha habilitado un nuevo código de movimiento para que la entidad que acepte el encargo de tramitar la rehabilitación prevista en la Comunicación "A" 2904, pueda informar a este B.C.R.A. en el campo "fecha de pago de cheque", la fecha en que se ha verificado la cancelación de los valores involucrados.

Tal movimiento se identificará como código "L" y estará disponible a partir del día 15/06/1999.

Deberá incorporarse, sin solución de continuidad y sin necesidad de respetar un orden establecido, al mismo soporte y en el mismo archivo que actualmente se utiliza para informar a este B.C.R.A. las novedades referidas a cheques rechazados, de acuerdo a las especificaciones difundidas a través de las Comunicaciones "B", 5826, 6171 y 6181.

Tanto el procedimiento de recepción de los soportes magnéticos como su cronograma de entrega, permanecen sin modificaciones.

Se aclara que los soportes que incluyan uno o más registros con el código de movimiento "L" o "R", deberán cumplir con los requisitos establecidos en el tercer párrafo del punto 1.4.5 del Anexo a la Comunicación "A" 2514 que dispone que los casos deberán contar con la aprobación de los directorios o consejos de administración de las entidades o de la máxima autoridad en el país cuando se trate de sucursales locales de entidades extranjeras, con el alcance previsto en la Comunicación "A" 2576.

Además, las comunicaciones deberán ser suscriptas por personal de nivel no inferior a Subgerente General, o de no existir dicha jerarquía, por el funcionario de mayor categoría.

Por tal motivo, el certificado emitido por el Sistema CHR deberá ser suscripto en estos casos conforme a la citada norma, debiendo certificarse la firma del funcionario antes de presentar el disquete en el sector de Mesa de...

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